DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Decreta La Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado ANDRÉS EDUARDO BRITO ACOSTA, venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar, de 25 años de edad, de estado civil soltero, nacido en fecha 30/08/1986, de profesión u oficio albañil, titular de la cédula de identidad N° 17.695.674, hijo de Andrés Juan Brito y Yusmelis Acosta, residenciado en: En la ciudad de Caracas yo trabajo, Petare, Barrio el Copon, la parte de abajo, es como hacia el barrio la bombilla, casa N° 51, municipio sucre, parroquia sucre, Caracas, Distrito Federal; y mi residencia es en: Margarita, Avenida el Espinal, Sector la Lagunita, Calle Sergio Marín, Casa N° S/N, cerca de la fabrica de helados y barquilla, así.....