Oído lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público Abg. Pedro Navarro, lo expuesto por el imputado y lo alegado por el Defensora Público Abg. Amagil Colón, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado Jimmy Raul Aguilera Mata, quien es venezolano, Natural de Guiria, Municipio Valdez, de 35 años de edad, nacido en fecha 04-07-1973, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.214.142, de profesión u oficio Electrisista, de estado civil casado, hijo de Luís Aguilera y Tina de Aguilera, residenciado en: Ciudad Guayana, San Feliz, Urbanización Antonio José de Sucre manzana 16, , casa numero 10 Estado Bolívar; a quien se le atribuye la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezola.....