REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARÚPANO.
Carúpano, 26 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000558
ASUNTO: RP11-P-2009-000558

RESOLUCIÓN DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Realizada la Audiencia de Presentación del día, 25 de Marzo de 2009, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo y la Secretaria Judicial Abg. Carmen M Milano, para el momento de la Audiencia de Presentación, y la ciudadana Abg. Migdalia Salazar; al presente efecto de la resolución de Presentación del imputado Francisco Antonio Solano Rodríguez, en el presente asunto penal. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presente la Fiscal Tercera Aux. del Ministerio Público, Abg. Daniela Cristina Aguilar, el imputado Francisco Antonio Solano Rodriguez, asistido de la Defensa Pública Abg. Amagil Colón. Seguidamente el Juez cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Presento en este acto al ciudadano Francisco Antonio Solano Rodríguez, por estar incurso en la presunta comisión de uno de los delitos Contra los Intereses Públicos y Privados, (Rompimiento de dique, defensas y obrar destinadas a las aguas) previsto y sancionado en el artículo 348 en su primer aparte del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. (El Fiscal hace una narración de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos); Así mismo solicito muy respetuosamente a este Tribunal Decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal, sumado al hecho de que el delito Imputado no se encuentra evidentemente preescrito, Así mismo solicito se decrete la aprehensión como flagrante y se continué por el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y copias simples del acta, es todo.

Acto Seguido el Juez, procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en él artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le cede la palabra al imputado, quien dijo llamarse como queda escrito: Francisco Antonio Solano Rodríguez, venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 12.908.252, de 35 años de edad, nacido en fecha: 03-06-1973, de profesión u oficio: agricultor, hijo de carmen de Solano y German Solano, domiciliado en: Calle principal sector la Campiña, Casa S/N°, cerca de la materiales El Rosario, Municipio Valdez, Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al Precepto Constutucional, es todo”.

Seguidamente se le otorga la palabra a la Defensora Pública Abg. Amagil Colòn y expone: “me acojo a la solicitud Fiscal y solicito copias de la presente acta. Es todo”.

Oída la exposición de la Fiscal Tercera del Ministerio Público Abg. Daniela Aguilar, lo manifestado por el imputado y lo explanado por la Defensa Pública Abg. Amagil Colón, es por lo que éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Ratificar la precalificación jurídica del delito imputado por la Representante del Ministerio Publico, como lo es el delito Contra los Intereses Públicos y Privados,(Rompimiento de dique, defensas y obrar destinadas a las aguas) previsto y sancionado en el artículo 348 en su primer aparte del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, SEGUNDO: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado Francisco Antonio Solano Rodríguez, venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 12.908.252, de 35 años de edad, nacido en fecha: 03-06-1973, de profesión u oficio: agricultor, hijo de Carmen de Solano y German Solano, domiciliado en: Calle principal sector la Campiña, Casa S/N°, cerca de la materiales El Rosario, Municipio Valdez, Estado Sucre a quien se le atribuye la presunta comisión de uno de los delitos Contra los Intereses Públicos y Privados,(Rompimiento de dique, defensas y obrar destinadas a las aguas) previsto y sancionado en el artículo 348 en su primer aparte del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, debiendo el imputado cumplir con un régimen de presentaciones cada treinta (30) días por el lapso de Seis (06) meses, por ante la Comandancia de la Policía de la Población de Guiria, del Municipio Valdez del Estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Se califica la aprehensión como flagrante y se ordena la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, ello a los fines de esclarecer los hechos aquí presentados. Remítase el presente asunto en su debida oportunidad a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Líbrese Oficio a la Comandancia de Policía de Guiria, remitiendo Boleta de libertad e indicando el régimen de presentaciones impuesto por este Tribunal. Quedan los presentes notificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. El texto integro de la presente decisión corre inserto a los folios siguientes. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Segundo de Control

Abg. Abelardo Royo Henríquez
La Secretaria

Abg. Migdalai Salazar.