DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA: LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del ciudadano: EDUARDO JOSE DIAZ ARCIA, venezolano, natural de El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, mayor de edad, nacido el 04-12-72, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.882.211, profesión u oficio: obrero, soltero, hijo de Luís Antonio Díaz González y Crissanta Margarita de Díaz Arcia, Residenciado en: El Pilar, Calle El Progreso, N° 60, frente a la Casa de la cultura, Municipio Benítez, Estado Sucre; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149, en su segundo aparte, de la Ley Orgánica.....