REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 25 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001664
ASUNTO: RP11-P-2010-001664

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SUSPENSION DEL PROCESO
En el día 22 de Julio del 2011, se constituye en la Sala de Audiencias Nº 01-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, conformado por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández y la Secretaria Judicial, Abg. Mileine Guacuto Ríos, en virtud de Acusación presentada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, por la comisión del delito de Violencia Física. A tal efecto, se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: el imputado ciudadano: Jesús del Valle Villarroel Rodríguez, el Fiscal del Ministerio Público, Abg. Raúl Paredes, y el Defensor Privado Penal Abg.- Gustavo Bermúdez, el imputado Jesús del Valle Villarroel y la Victima Lidia Elena Gutierrez. Acto seguido la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales no resultan procedentes en el presente caso, siendo solo procedente la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 ejusdem.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido la Juez le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: En uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes de la República, presento en este acto la acusación en contra del ciudadano Jesús del Valle Villarroel Rodríguez, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , en perjuicio de la Colectividad, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 08.-08-2010. Asimismo, ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del imputado ante señalado, por ser lícitos, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en él. Finalmente solicito se ordene el enjuiciamiento del imputado y la correspondiente apertura a Juicio Oral y Público, asimismo solicito copias simples de la presente acta (se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público hizo una narración de los hechos). Es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez instruye al imputado con respecto al delito y los hechos que le atribuye el representante del Ministerio Público y asimismo los impone del precepto constitucional consagrado en él artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como Jesús Del Valle Villarroel Rodríguez, venezolano, de estado civil casado, de 40 años de edad, nacido en fecha 26/12/1969, titular de Cédula de Identidad N° 10.876.409, de profesión u oficio mecánico industrial, hijo de Jesús Villarroel y Mirian Rodríguez, y domiciliado en Guaca, Calle la Marina, Casa S/N, frente a la bodega del señor Melecio, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”.
SOLICITUD DE LA DEFENSA PRIVADA
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensor Privado, Abg. Gustavo Bermudez, quien expone: Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mi defendido, ello por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de este en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa; y en el supuesto de que no se comparta la pretensión de esta defensa, me adhiero a las pruebas promovidas por la representante del Ministerio Público; es todo.
PRONUNCIAIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación Fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público, y lo manifestado por la Defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación Fiscal, presentada por la Fiscal del Ministerio Público, contra el ciudadano Jesús Del Valle Villarroel Rodríguez, , por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadna Lidia Elena Gutierrez de Villarroel, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9, ejusdem; declarándose así improcedente la solicitud de la Defensa en cuanto a la desestimación de la acusación y de sobreseimiento de la causa. Acto seguido, el Tribunal procede a instruir al imputado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que pregunta al acusado si es su voluntad acogerse a alguna de estas;
EXPOSICION DE LA VICTIMA
En este estado se le cede el derecho de palabra a la Victima Lidia Elena Gutiérrez de Villarroel quien expone: Mi esposo no se ha metido mas conmigo, se esta portando bien y estoy de acuerdo con que se le acuerde la suspensión Condicional del Proceso. Es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
En este estado se le cede el derecho de palabra al Acusado Jesús Del Valle Villarroel Rodríguez quien expone: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal; es todo.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso; es todo.
SOLICITUD DE LA DEFENSA PRIVADA
Acto seguido la Juez le cede la palabra al Defensor Privado, quien expone: Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley; es todo.
DISPOSITIVA
Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: Vista la admisión de hechos realizada por el imputado que dijo llamarse Jesús Del Valle Villarroel Rodríguez; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano Jesús Del Valle Villarroel Rodríguez, la presunta comisión del delito de Violencia Fisica, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la smUjeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana: Lidia Elena Gutiérrez de Villarroel; es por ello que éste Tribunal Segundo de Control, decreta la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de un (01) año, las siguientes: PRIMERO: presentaciones cada Tres (03) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; SEGUNDO: prohibición de volver a fomentar problemas con la victima. Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al Imputado: Jesús Del Valle Villarroel Rodríguez, venezolano, de estado civil casado, de 40 años de edad, nacido en fecha 26/12/1969, titular de Cédula de Identidad N° 10.876.409, de profesión u oficio mecánico industrial, hijo de Jesús Villarroel y Mirian Rodríguez, y domiciliado en Guaca, Calle la Marina, Casa S/N, frente a la bodega del señor Melecio, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; la presunta comisión del delito de Violencia Fisica, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana: Lidia Elena Gutiérrez de Villarroel; imponiéndole las siguientes condiciones por el plazo de un (01) año, las siguientes: PRIMERO: presentaciones cada Tres (03) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; SEGUNDO: prohibición de volver a fomentar problemas con la victima, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda fijar fecha para el verificar el cumplimiento de las Condiciones impuestas para la fecha 26-07-2012 a las 02:00p.m. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman
La Juez Segundo de Control

Abg. Ysmenia Fernández H

La Secretaria Judicial

Abg. Jenny Mata