DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente señalados, este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA PRIVACIÒN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los imputado PEDRO ANTONIO ORDAZ ROJAS venezolano, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 23.584.346, de estado civil soltero, obrero, natural de Carúpano Estado Sucre, donde nació el día 22-04-1986, hijo de Leomar Maria, residenciado en Guayacán de las Flores, Sector II, Vereda 31, Calle 08, Casa Nº 03; Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto y sancionado en tercero y último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Asimismo de conformidad con l.....