este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Decreta: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del Imputado Luís José Rumion Urbaez, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.366.916, nacido en fecha 01-03-1995, de 21 años de edad, de profesión u oficio pescador, de estado civil soltero, hijo de María Urbaez y Arturo Rumion, y residenciado en el Sector Antonio José de Sucre, Calle 04 de Febrero, Casa S/N, cerca de PDVSA, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de: Porte Ilícito de Arma de Fuego y Municiones, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y Resistencia a la Autoridad, previs.....