este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Sustituir la Medida Cautelar Sustitutiva de Caución Económica, por la Caución Juratoria, al ciudadano Gabriel José García Díaz, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.279.009, nacido en fecha 01-10-1981, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio enfermero, hijo de Inés Díaz y Mario García, y residenciado en la Calle Los Chaguaramos, Sector La Caraqueña, Casa N° 17, cerca del Liceo Colon, Barcelona, Estado Anzoátegui; por la presunta comisión del delito de Suposición de Valimiento, previsto y sancionado en el artículo 61 de la Ley Contra La Corrupción, en perjuicio de El Estado Venezolano; todo de conformidad a lo previsto en e.....