éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, considerando la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva hecha por el Ministerio Público y Administrando Justicia, en Nombre de la República y por autoridad de Ley la acuerda, imponiéndole al Ciudadano: José Gregorio Placid Delsines, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.612.358, soltero, de 29 años de edad, domiciliado en Barrio Ajuro, casa N° 37, frente al Hospital, Guiria, Estado Sucre, nacido en fecha 14-03-1978, hijo de Leocadia Delsines y Andres Placid, el cumplimiento de las siguientes condiciones: presentación de cada Quince días por ante la comandancia de Policía de la ciudad de Guiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre, por el Lapso de Seis Meses, quienes deberán informar cada 60 días sobre el cumplimiento de la medida impuesta por el Tribunal; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, p.....