REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 19 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001936
ASUNTO: RP11-P-2006-001936
Visto el desarrollo de la presente audiencia de presentación del imputado: JOSÉ GREGORIO PLACID DELSINES, por la presunta comisión del delito de Hurto Simple, en perjuicio de Rosa Josefina Rodríguez. Seguidamente se verifica la presencia de las partes presente, estando presentes el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abogado: Cristina Mijares, el imputado: José Gregorio Placid Delsines, asistido en este acto por el Defensor Público Abogado: Edgar Brito y la Analista Profesional de la Defensa Pública Abogado: Norbelys Báez; a tales efectos se le cedi´+o la palabra a la Representación Fiscal quien expuso: El tiempo, modo y lugar de los hechos, es por lo que solicita a este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al ciudadano: José Gregorio Placid Delsines, por la comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, solicito se me expida copia simple, es todo. Acto Seguido el Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto se identificó como: José Gregorio Placid Delsines, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.612.358, soltero, de 29 años de edad, domiciliado en Barrio Ajuro, casa N° 37, frente al Hospital, Guiria, Estado Sucre, nacido en fecha 14-03-1978, hijo de Leocaida Delsines y Andres Placid, quien manifestó: me acojo al precepto constitucional. Acto seguido se le cedió la palabra a Defensa. quien expuso: no me opongo a la pretensión Fiscal puesto que esta propende a la obtención de la libertad ambulatoria del imputado, y propongo que dicha medida limitativa de libertad consista en presentaciones periódicas ante el órgano policial de la ciudad de Guiria, puesto que allí es donde tiene su domicilio el imputado . En este estado tomó la palabra el Juez y expuso: Oída la exposición y solicitud de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, oída igualmente la solicitud presentada por la defensa y hecha la revisión de las actas que contienen el presente asunto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, considerando la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva hecha por el Ministerio Público y Administrando Justicia, en Nombre de la República y por autoridad de Ley la acuerda, imponiéndole al Ciudadano: José Gregorio Placid Delsines, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.612.358, soltero, de 29 años de edad, domiciliado en Barrio Ajuro, casa N° 37, frente al Hospital, Guiria, Estado Sucre, nacido en fecha 14-03-1978, hijo de Leocadia Delsines y Andres Placid, el cumplimiento de las siguientes condiciones: presentación de cada Quince días por ante la comandancia de Policía de la ciudad de Guiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre, por el Lapso de Seis Meses, quienes deberán informar cada 60 días sobre el cumplimiento de la medida impuesta por el Tribunal; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código penal, en perjuicio de la Ciudadana: Rosa Josefina Rodríguez, Líbrese la correspondiente boleta de libertad y se oficie lo conducente. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Segundo de Control
El Secretario Judicial
Abg. RAMON JOSE PONCE
Abogado: Jesús García
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