REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL EL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 19 de junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001810
ASUNTO: RP11-P-2006-001810


AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECLARA CONSTITUIDA FIANZA PARA OTORGAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD.


Concluida como ha sido audiencia de Constitución de fiadores, en el presente asunto seguido al ciudadano: William Alberto Mata Jiménez, por la presunta comisión del delito de Robo en la modalidad de Arrebatón, en perjuicio del ciudadano: Gregario Magno Marcano, de conformidad con la decisión dictada por este Tribunal, en Audiencia de Presentación de imputado de fecha 02 Junio de 2006. En tal sentido se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: el imputado (previo traslado del Destacamento policial N° 31 del Municipio Bermúdez), La Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público Abogada: Elvismary Hernández, La Defensora Público Penal, Abogada. Sandra Kassis, los ciudadanos que van a constituirse como fiadores: Estilita Josefina Mata Rivera, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.217.617, de estado civil soltero, de profesión u oficio Secretaria, y residenciado en Urbanización el Roldán, Calle N° 4, casa N° 07 Playa Grande, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y el ciudadano: William Rafael Mata Rivera, titular de la cédula de Identidad N° V-,5.860.349 de profesión u oficio Comerciante, domiciliada en: Vivienda Rural Calle N° 3 Casa Nro. 12, Playa Grande, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Seguidamente la Juez tomó la palabra y expuso: habiendo verificado los recaudos consignados por la defensa para la constitución de la fianza acordada, se procede a dar lectura a los artículos 258, 260 y 262 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le cedió la palabra a los ciudadanos antes identificados quienes fungirán como fiadores, quienes bajo Juramento expusieron: Nos Obligamos a cumplir con las condiciones impuestas por este Tribunal al imputado: William Alberto Mata Jiménez, que son las siguientes: Primero: Los Fiadores están obligados a garantizar que el imputado de cumplimiento a la Medida Cautelar de presentaciones periódicas que le fuera impuesta, y a no ausentarse de la Jurisdicción de este Tribunal sin su autorización. Segundo: Los Fiadores deberán presentar al imputado ante la autoridad Fiscal o judicial correspondiente, cuando que así se le requiera. Tercero: Los Fiadores deberán satisfacer los gastos de captura y las costas procesales que genere el incumplimiento que haga el imputado de sus obligaciones, Por un monto de 50 unidades Tributarias. Seguidamente el Juez pregunta al Imputado William Alberto Mata Jiménez, sí cumplirá con las obligaciones que le han sido impuestas y que se han hecho de su conocimiento, a lo que el imputado contestó: sí, indicando que la dirección de su residencia para los efectos de las notificaciones respectivas es: Vivienda Rural, Tercera Calle, casa N° 12, Playa Grande, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, Carúpano Estado Sucre, N° telefónico: 0294 331 6897, 0416 7837192 y 0414 083 0825, el imputado deberá presentarse por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada 8 días por un lapso de 6 meses. En virtud de haberse cumplido con las formalidades exigidas por la ley, este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: Declara así Constituida la fianza, de conformidad con los requisitos establecidos en el Código Orgánico procesal Penal; en consecuencia se acordó librar boleta de Libertad del imputado, asimismo se acordó librar oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad y a la Unidad de Alguacilazgo. Así se decide Cúmplase.
El Juez Segundo de Control La Secretaria Judicial
Abogado: Ramón J. Ponce Abogada: Roraima Ortiz