DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256, numerales 3 y 6, del Código Orgánico Procesal Penal, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del imputado Pablo José León Lara, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.627.241, nacido en fecha 05-01-1985, de 26 años de edad, de profesión u oficio chofer y mecánico, hijo de Aracelys Lara y Pablo León, teléfono 0294-4178929, y domiciliado en Río de Agua, calle principal, a 100 metros del I.N.A.N., Municipio Libertador del Estado Sucre; consistentes en un régimen de presentaciones cada treinta (30) días por el lapso de seis (06) meses por ante la Comandancia de Policía del Municipio Libertador del Estado Sucre, y la prohibición de co.....