REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 16 de febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001433
ASUNTO: RP11-P-2009-001433
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Finalizado como fue el desarrollo de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, la cual tuvo lugar en fecha 11/02/2011 y celebrada con ponencia de la Juez, Abg. Olga Stincone Rosa Velásquez; éste Tribunal Segundo de Control, hoy con ponencia del Juez, Abg. Josanders Mejías Sosa y previo avocamiento a la presente causa, procede a emitir resolución en torno a la decisión tomada en la referida fecha, en los siguientes términos: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: escuchada la acusación fiscal, se observa que se esta acusando por el delito de Invasión, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Carlos Alberto Romero Velásquez, es necesario revisar el contenido de dicho artículo, y en virtud de lo manifestado por la víctima y el imputado de autos así como la solicitud realizada por el defensor público penal, en el presente asunto nos encontramos que se cumplió con lo establecido en la parte final del último aparte del articulo 741-A del Código Penal que establece la eximente de responsabilidad penal del hecho conforme el cual el autor allá desalojado el inmueble, no existiendo así elementos de convicción, en los cuales se basa la acusación, motivo por el cual, considera procedente Desestimar la Acusación Fiscal; y en consecuencia de ello se declara con lugar la solicitud de la defensa pública penal, es decir, la desestimación de la acusación fiscal y el Sobreseimiento de la presente Causa, de conformidad con lo establecido en el articulo con lo establecido en el articulo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, la causal de no punibilidad, por cuanto la conducta asumida por el imputado de autos, no se compadece con el delito exigible por la representación fiscal, por lo que en consecuencia se decreta el Sobreseimiento al ciudadano Luís Del Valle Martínez Carreño, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 11.969.899, de profesión u oficio Albañil, de 41 años de edad, nacido en fecha 21-07-1969, hijo de Julián Martínez y Maria Carreño, domiciliado en: El Calvario del Rincón, calle principal, casa S/N, Municipio Benítez del Estado Sucre, de conformidad con el articulo 318 ordinal 2° primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Desestimación de la Acusación Fiscal, y en consecuencia de ello el Sobreseimiento de la Causa, seguida al ciudadano Luis Del Valle Martinez Carreño, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 11.969.899, de profesión u oficio Albañil, de 41 años de edad, nacido en fecha 21-07-1969, hijo de Julián Martínez y Maria Carreño, domiciliado en: El Calvario del Rincón, calle principal, casa S/N, Municipio Benítez del Estado Sucre; por el delito de Invasión, previsto y sancionado en el articulo 471-A del Código Penal, en perjuicio de Carlos Alberto Romero Velásquez; por cuanto la conducta asumida por el imputado de autos, no se compadece con el delito exigible por la representación fiscal, todo de conformidad con el articulo 318, numeral 2, primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura del acta en sala quedan notificados los presentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente causa al Archivo Judicial, en su oportunidad legal.” Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. JOSANDERS MEJÍAS SOSA
LA SECRETARIA
ABG. DORIS MARTÍNEZ
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