REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 16 de febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002116
ASUNTO: RP11-P-2009-002116
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Finalizado como fue el desarrollo de la Audiencia Preliminar en el presente, la cual tuvo lugar en fecha 10/02/2011 y celebrada con ponencia de la Juez, Abg. Olga Stincone Rosa Velásquez; éste Tribunal Segundo de Control, hoy con ponencia del Juez, Abg. Josanders Mejías Sosa, previo avocamiento a la presente causa, procede a emitir resolución en torno a la decisión ya dictada en la referida fecha, en los siguientes términos: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ambiente, asimismo oída la declaración de la imputada y los alegatos de la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra de la ciudadana Margarita Guerra Salazar, por la comisión del delito de Degradación de Suelos, Topografías y Paisajes, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano; asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9, del Código Orgánico Procesal Penal”.
Una vez admitida la acusación fiscal, así como las pruebas ofrecidas, la Juez procedió a advertir al acusado con respecto a las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, establecidas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, posterior a lo cual se le cedió la palabra al mismo, y manifestó su voluntad expresa de querer admitir los hechos, solicitando la suspensión condicional del proceso y comprometiéndose al cumplimiento de las condiciones que a bien tuviera el Tribunal imponer. Posteriormente, la defensora pública solicitó se decretara la suspensión condicional del proceso por el plazo mínimo de ley, petitorio al cual no se opuso el Ministerio Público. En tal sentido, el Tribunal pronunció sentencia interlocutoria en los términos siguientes: “Vista la admisión de hechos realizada por la imputada que dijo llamarse Margarita Guerra Salazar; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa a la ciudadana Margarita Guerra Salazar, el delito de Degradación de Suelos, Topografías y Paisajes, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano; imputación esta sobre la cual la acusada admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito éste que en su límite máximo no excede de cuatro (04) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; es por ello que éste Tribunal Segundo de Control, decreta la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condición a cumplir durante el plazo de un (01) año, la siguiente: PRIMERO: Sembrar en coordinación con la Delegación de la Dirección del Ministerio del Ambiente en Guiria, Municipio Valdez, la cantidad de cien (100) plantas de coco y veinte (20) plantas de uva de playa en el sector Punta de Piedra, Municipio Valdez del Estado Sucre y procurar el desarrollo de los mismos, a los fines de la recuperación de la Zona Marino Costera en el sector; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condición a cumplir por la ciudadana Margarita Guerra Salazar, venezolana, natural de Guiria, de 52 años de edad, de estado civil divorciada, de profesión u oficio comerciante, nacida el 17-09-1958, titular de la Cédula de Identidad N° 5.910.548, hija de Victor Guerra y Emilia Salazar y domiciliada en Punta de Piedra, playa dorada, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre y en Yoco, calle Pinto Salina, casa N° 06, detrás del CDI, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; durante el plazo de un (01) año, la siguiente: PRIMERO: Sembrar en coordinación con la Delegación de la Dirección del Ministerio del Ambiente en Guiria, Municipio Valdez, la cantidad de cien (100) plantas de coco y veinte (20) plantas de uva de playa en el sector Punta de Piedra, Municipio Valdez del Estado Sucre y procurar el desarrollo de los mismos, a los fines de la recuperación de la Zona Marino Costera en el sector. Líbrese oficio al Director de la Delegación del Ministerio del Ambiente en Guiria, Municipio Valdez, a los fines de participarle se sirva designar un delegado de prueba que coordine las condiciones que le fueron impuestas a la acusada de autos, indicándole en el mismo lo decidido por este Tribunal. Colóquese la presente causa en estado suspendido.” Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. JOSANDERS MEJÍAS SOSA
LA SECRETARIA
ABG. DORIS MARTÍNEZ
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