Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de DANNY DEL JESÚS SUBERO, MANUEL ALEJANDRO CABEZA Y JHONNY RAMOS MAESTRE, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5° y 6° de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotores, AGAVILLAMIENTO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, establecidos en los artículos 460, 287 y 278 del Código Penal, en perjuicio de LUIS MANUEL DÍAZ QUIJADA, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° del Código.....