REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 15 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001463


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 376, DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL (ADMISIÓN DE HECHOS)
Visto el desarrollo de la Audiencia Preliminar en el asunto Nº RP11-P-2006-001463, seguido a los imputados José Del Valle Jiménez y Luis Daniel Méndez, por la presunta comisión del delito de Robo Simple. A tales efectos se verificó la presencia de las partes encontrándose presentes en el acto la Fiscal Segundo del Ministerio Público Abogado. Cristina Mijares, la Víctima Iginio José Díaz Aguilera, los imputados: José Del Valle Jiménez y Luis Daniel Méndez, acompañado de su Defensor Público Penal Abogado. Sandra Kassis. Acto seguido el Juez advierte a las partes que la presente Audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público. Acto seguido el Juez cedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: De conformidad con lo establecido en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal, presento formal acusación en contra de los ciudadanos: José Del Valle Jiménez y Luis Daniel Méndez, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: Iginio José Díaz Aguilera, solicitó que la acusación al igual que sus pruebas sean admitidas en su totalidad y que se de apertura al Juicio Oral y Público. Solicitó copias simples del acta, solicitó se mantenga la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre estos ciudadanos. Acto seguido el Juez impone a los imputados del precepto constitucional consagrado en él articulo 49 ordinal 5º en relación con él articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente se le cedió la palabra al imputado, quien dijo llamarse: José Del Valle Jiménez, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.626.873, nacido en fecha 01-01-83, soltero, de oficio obrero, residenciado en el barrio campo ajuro, casa sin número, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, hijo de Luisa González y José Jiménez; y expuso: me acojo al precepto Constitucional. Acto seguido el Juez cedió la palabra al imputado, quien dijo llamarse: Luis Daniel Méndez, venezolano, de 30 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.295.063, nacido en fecha 18-08-75, casado, de oficio obrero, residenciado en al urbanización Canchunchù viejo, frente a la Escuela Luis Abreu, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, hijo de Nancy Méndez y Héctor González; y expuso: me acojo al precepto Constitucional. Acto seguido el Juez cedió la palabra a la Defensora Pública, quien expuso: La Defensa, de ser admitida la acusación solicita se le de a mis defendidos la oportunidad de volver a declarar. Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: Se admite totalmente la Acusación Fiscal, así como las pruebas, ofrecidas por la misma, por considerar este Tribunal que hay suficientes elementos de convicción para presumir que los ciudadanos: José Del Valle Jiménez, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.626.873, nacido en fecha 01-01-83, soltero, de oficio obrero, residenciado en el barrio campo a juro, casa sin número, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, hijo de Luisa González y José Jiménez; y Luis Daniel Méndez, venezolano, de 30 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.295.063, nacido en fecha 18-08-75, casado, de oficio obrero, residenciado en al urbanización Canchunchù viejo, frente a la Escuela Luis Abreu, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, hijo de Nancy Méndez y Héctor González; son responsables del delito de Robo Simple, preceptuado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano. Acto seguido se les instruye a los acusados del procedimiento por admisión de los hechos contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; Los cuales manifestaron su voluntad de declarar. Seguidamente el Juez cedió la palabra al imputado: José Del Valle Jiménez, quien expuso: Admito los hechos y solicito se me imponga la pena. Seguidamente el Juez cedió la palabra al imputado Luis Daniel Méndez, quien expuso: Admito los hechos y solicito se me imponga la pena. A continuación el Juez cede la palabra a la Defensa Pública Abogada. Sandra Kassis, quien expuso: Admitida como ha sido los hechos por mis representados solicito de este Tribunal se tome las atenuantes previstas en el artículo 74 numeral 4° del Código Penal, pedimento que hago sobre la base de esta norma ya que la víctima recuperó, parte de los objetos sustraídos; En el caso de Luis Daniel Méndez, la atenuante de no poseer entradas policiales, así como también la rebaja correspondiente al artículo 376 de la ley Adjetiva Penal, aunada a esta solicitud la amparo en el artículo 44 ordinal 3° constitucional, es decir la desaplicación del segundo aparte de la norma in comento y que pueda bajarse la pena aplicar del mínimo de la pena impuesta. En este estado toma la palabra el Juez y expone: Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de Ley, una vez oída la admisión de hechos y la solicitud de imposición de pena por parte de los imputados, pasa a decidir de la forma siguiente: Se condena al ciudadano: José Del Valle Jiménez, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.626.873, nacido en fecha 01-01-83, soltero, de oficio obrero, residenciado en el barrio campo a juro, casa sin número, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, hijo de Luisa González y José Jiménez; por el delito de Robo Simple, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano Vigente; A cumplir una pena de Cuatro (04) Años y Seis (06) Meses de Prisión, mas las accesorias de ley contempladas en el artículo 16 Eiusdem; Tomando en cuenta la rebaja especial prevista en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento al artículo 44 ordinal 3° de Nuestra Constitución Nacional, la aplicación mas baja a la prevista al termino mínimo establecido en la ley sustantiva penal. Asimismo se condena al ciudadano Luis Daniel Méndez, venezolano, de 30 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.295.063, nacido en fecha 18-08-75, casado, de oficio obrero, residenciado en al urbanización Canchunchù viejo, frente a la Escuela Luis Abreu, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, hijo de Nancy Méndez y Héctor González, por el delito de Robo Simple, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano Vigente; A cumplir una pena de Tres (03) Años, Cuatro (04) Meses y Veinticinco (25) Días de Prisión, mas las accesorias de ley contempladas en el artículo 16 Eiusdem; Tomando en cuenta la rebaja especial prevista en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento al artículo 44 ordinal 3° de Nuestra Constitución Nacional, la aplicación mas baja a la prevista al termino mínimo establecido en la ley sustantiva penal; A demás de ello se tomó en cuenta para la aplicación de dicha pena, la rebaja de un cuarto de la misma a aplicar de conformidad con lo establecido en el artículo 74 ordinal 4° del Código Penal Venezolano Vigente, por no poseer el mismo antecedentes penales, ni registros policiales y la recuperación de los objetos provenientes del hecho punible. Se mantiene igualmente la medida de privación de libertad de ambos imputados, en el mismo sitio de reclusión hasta tanto el Tribunal de Ejecución tome la decisión en cuanto al sitio definitivo donde han de purgar su condena. Remítase al Tribunal de Ejecución en el lapso legal establecido. Quedan las partes notificadas en sala. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Segundo de Control Abg. Ygnacio López


Abogado Ramón Ponce Secretario Judicial