REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 15 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-000990
ASUNTO: RP11-P-2006-000990




Visto el escrito presentado por el ABG. PEDRO ANTONIO NAVARRO, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, mediante el cual solicita a éste Tribunal Segundo de Control, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada con el N° RP11-P-2006-000990 (19F7-2C-391-05), seguida en contra de JUAN CARLOS FERNANADEZ FERNANADEZ Y WILLIANS AQUILES RIVERA RAMOS, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 4° y 6° del Código Penal, en perjuicio de NELLY TENIA MILLÁN, hecho ocurrido en fecha 26-07-2005, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado.
Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de JUAN CARLOS FERNANADEZ FERNANADEZ Y WILLIANS AQUILES RIVERA RAMOS, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 4° y 6° del Código Penal, en perjuicio de NELLY TENIA MILLÁN, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense las correspondientes notificaciones. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


Abg. Ramón José Ponce.




LA SECRETARIA