Acto seguido el Tribunal emite su pronunciamiento bajo los términos siguientes: Con los fundamentos de hecho y de Derecho antes señalados, este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Acuerda la Apertura al Juicio Oral en la presente causa seguida al ciudadano José Luís Osuna Rodríguez, venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar Soltero, de 28 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.625.996, nacido en fecha 16-08-79, nombre de sus padres: Elia Rodríguez y José Luís Osuna, residenciado en Sector pozo Colorado, vía la Cachapera hacia adentro, de Copa Cabana, mas adelante, Casa N° 86, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por su presunta participación en el delito de VIOLACIÓN y ROBO AGRAVADO previstos y sancionados en los artículo 374 y 458 del Código Penal, en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas Lolimar Josefina García Martínez, Oscaris Hernández y la Adolescente Yaliska Hernández, Apertura esta.....