REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 12 de Julio de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-002595
ASUNTO: RP11-P-2006-002595
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE CONSTITUCION DE FIADORES
Realizada la Audiencia de Constitución de Fiadores; del día jueves Siete (07) de Agosto de 2008, siendo las 02:00 de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 03, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo Henríquez y la Secretaria Judicial, Abg. Migdalia Salazar Marrero, a objeto de realizar la Audiencia de Constitución de Fiadores del imputado ALVARO LUIS MEJIAS LARA. Acto seguido se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Abg. Jesús Manuel Manerio; el Imputado ALVARO LUIS MEJIAS LARA (previo traslado de la Comandancia de Policía) y la Defensora Pública Abg. Siolis Crespo. Asimismo se encuentra presentes los ciudadanos NESTOR DANIEL MEJIAS LARA, titular de la cedula de identidad N° 15.882.658, Venezolano, soltero, residenciado en: Canchuchú Viejo, Gran Mariscal, casa N° 164, Carúpano Municipio Bermúdez, Estado Sucre, asimismo la Ciudadana ANGELA DEL VALLE LARA BRITO, titular de la cedula de identidad N° 4.948.748, Venezolana, soltera, residenciada en: Canchuchú Viejo, Gran Mariscal, casa N° 166, Carúpano Municipio Bermúdez, Estado Sucre.
Acto seguido toma la palabra el Juez y da inicio al acto y expone: Revisado como ha sido los recaudos exigidos en Audiencia de Presentación de Imputados por aprehensión, de fecha 22 de Julio de 2008, realizada por la Juez Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, relativo a los fiadores del imputado ALVARO LUIS MEJIAS LARA, ya que la presente causa fue remitida por ese Tribunal, en fecha 30 de Julio de los corrientes (siendo que se encontraban los recaudos de los dos (02) Fiadores y así mismo, estaba pautada Audiencia de Constitución de fiadores para ese día 30-07-2008) y recibido en este Tribunal en fecha 06-08-2008, a las 11:25 horas de la mañana y por cuanto se observa que se ha cumplido con lo exigido por el Tribunal Quinto de Control , es por lo que se procede a imponer a los fiadores del contenido en el articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal; relativo a las obligaciones a que los mismos están sujetos, como son: PRIMERO: que el imputado ALVARO LUIS MEJIAS LARA, no se ausentará de la Jurisdicción del Tribunal. SEGUNDO: Presentar al mismo a la Autoridad que designe el Juez, cada vez que así lo ordene. TERCERO: Satisfacer los gastos de captura y las costas procesales hasta el día que el afianzado se hubiere fugado o ocultado; para por vía de multa en caso de no presentar al imputado dentro del termino que al efecto se le señale, la cantidad de Treinta (30) Unidades Tributarias. Impuesto como han sido a los fiadores de las obligaciones, los mismos expresan su consentimiento de aceptar las mismas, asimismo que el imputado obligado a no ausentarse de la jurisdicción y a presentarse al Tribunal en la oportunidad que se le señale.
Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser o llamarse como queda escrito ALVARO LUIS MEJIAS LARA , venezolano, mayor de edad, nacido en Carúpano Estado Sucre, en fecha 19-11-1983, titular de la cédula de Identidad Nº 18.413.400, de oficio Jefe de Mantenimiento, hijo de Ángela Lara y Alfredo Mejias y domiciliado en la Calle Gran Mariscal, Casa Nº 166 de Canchunchu Viejo, Carúpano Estado Sucre y expone: Acepto las condiciones que me ha impuesto el Tribunal, es todo.
Seguidamente toma la palabra el juez, quien expone: Cumplido los requisitos exigidos por este Tribunal, éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA la Libertad del ciudadano ALVARO LUIS MEJIAS LARA, venezolano, mayor de edad, nacido en Carúpano Estado Sucre, en fecha 19-11-1983, titular de la cédula de Identidad Nº 18.413.400, de oficio Jefe de Mantenimiento, hijo de Ángela Lara y Alfredo Mejias y domiciliado en la calle Gran Mariscal, Casa Nº 166 de Canchunchu Viejo, Carúpano Estado Sucre; por lo que estará sujeto a Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en presentaciones periódicas cada Treinta (30 ) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por un lapso de Seis (06) meses. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Librese Oficio a la Comandancia de Policía de esta Ciudad, adjunto con Boleta de Libertad del imputado. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a los fines que presente el acto conclusivo a que diera lugar. Es Todo. Se leyó Término y conformes firman.
El Juez Segundo de Control
Abg. Abelardo Royo Henríquez
La Secretaria,
Abg. Migdalia Salazar Marrero
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