REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 12 de agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-000543
ASUNTO : RP11-P-2008-000543

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE AUDIENCIA ESPECIAL

Realizada la Audiencia Especial del día hoy, 12 de agosto de 2008, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 01, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control Presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo Henríquez y el Secretario, Abg. Josanders Mejías, a los fines de llevar acabo la celebración de la Audiencia Especial para Verificar las Medidas de Protección y Seguridad impuestas, en el asunto Nº RP11-P-2007-000543, donde figura como imputado el ciudadano Pio Agustín Fermín González. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Abg. Jesús Manuel Maneiro, la víctima, Rosa Del Valle González Noguera; el imputado Pio Agustín Fermín González y el Defensor Público, Abg. Edgar Brito.

En estado, el ciudadana Juez procedió a imponer a las partes con respecto al motivo de la presente audiencia, cediéndole la palabra con posterioridad a la víctima, quien expone: El señor en realidad no se ha metido físicamente más conmigo, aunque verbalmente si lo ha hecho y yo lo que quiero es que esto llegue hasta acá, que no se meta más conmigo y si quiere que se quede con la casa; es todo. Acto seguido, el ciudadano Juez procede a imponer al imputado del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tras lo cual se identificó como Pio Agustín Fermín González, venezolano, de 35 años de edad, titular de la cedula de Identidad N° 12.290.879, y residenciado en la Calle Páez, Valle nuevo de San Martín, Casa S/N, diagonal a la Bodega de Erica, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y expone: Yo no quiero tener más problemas con ella y tengo la plena intención de que todo esto quede hasta acá; es todo.

Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público; quien expone: Escuchado lo dicho por la víctima y lo expresado por el imputado; esta representación fiscal solicita la ratificación de las medidas confirmadas en fecha 03-06-08 por este Juzgado; es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensor Público, Abg. Edgar Brito; quien expone: me opongo a la pretensión fiscal, solicito se decrete sin lugar en razón de que las partes han mostrado interés y han confesado ante el Tribunal su disposición de resolver sin agresiones el conflicto suscitado; de otro lado la presentación periódica del imputado en nada contribuirá a la solución del conflicto y en nada contribuirá a la continuación del proceso puesto que este ha mantenido una conducta consecuente con los llamados del Tribunal asistiendo a los actos procesales; es todo.

En este estado toma la palabra la ciudadana Juez, quien expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia, donde el representante del Ministerio Público solicita la ratificación de las Medidas de Protección y Seguridad impuestas al ciudadano imputado; oído lo manifestado en esta sala por la víctima en el presente asunto, y lo argüido por la defensa; éste Tribunal Segundo de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, confirma parcialmente las Medidas de Protección y Seguridad ratificadas en fecha 03-06-08, por ante éste Tribunal, y en tal sentido: se establece como única medida de protección y seguridad, el cumplimiento de un régimen de presentaciones cada treinta (30) días por el lapso de seis meses; y así se decide.-


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONFIRMA parcialmente las Medidas de Protección y Seguridad ratificadas por este Juzgado en fecha 03-06-08, y en tal sentido se establece como única medida de protección y seguridad, respecto del ciudadano Pio Agustín Fermín González, ya identificado, el cumplimiento de un régimen de presentaciones cada treinta (30) días por el lapso de seis meses; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numeral 13, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente acta de manera inmediata a la Fiscalía Séptima del Ministerio a los fines de que sea agregada al asunto principal, debiendo darse, por terminado el numero de la presente causa a nivel de sistema. Quedan notificados los presentes. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Segundo de Control

Abg. Abelardo Royo Henríquez
El Secretario
Abg. Migdalia Salazar.