DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al imputado GUSTAVO ADOLFO CAICEDO ROJAS, venezolano, natural de San Félix Estado Bolívar, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.804.601, nacido en fecha 20-10-1990, de 20 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Mercedes Rojas y Gustavo Caicedo, y domiciliado en la calle en las Amazonas, manzana 25, casa Nº 11, Puerto Ordaz Estado Bolívar, casa s/n, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, EN GRADO DE COMPLICE, previstos y sancionados en los artículo 453, 458 en concordancia con el Articulo 84 ordinal tercero del Código Penal del Código Penal Vigente, en perjuicio de CARLOS LUIS PINO, d.....