REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 10 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000303
ASUNTO: RP11-P-2004-000303

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO

En el día 08 de Noviembre de 2011, se constituyó en la Sala de transición, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control presidido por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañada por la Secretaria Judicial en funciones de sala, Abg. Maria Pereira y el alguacil de sala, a objeto de llevar a cabo la Audiencia Preliminar en el asunto Nº RP11-P-2004-000303, seguido a los imputados YENNY CARLOS ORTEGA y ANDRI DEL JESUS ALVAREZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, en perjuicio de DANIEL JOSÉ MUJICA. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. José Antonio Fraga y el imputado Yenny Carlos Ortega; la Defensora Pública Penal Abg. Jesús Mayz en sustitución de la Abg. Amagil Colon y la victima: Daniel José Mujica no estando presentes el imputado Andri del Jesús Álvarez. Se deja constancia que se dejó transcurrir un lapso de espera de quince (15) minutos, procediéndose nuevamente a verificar la presencia de las partes sin que hubiere hecho acto de presencia la parte ante indicada.


EXPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido solicito la palabra el imputado de autos, quien expone: pido respetuosamente al tribunal que por cuanto se encuentra presente la victima se realice la presente audiencia, es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido solicito la palabra la defensa pública, quien expone: Por cuanto mi defendido desea que se realice la presente audiencia ello por cuanto se encuentra presente la victima, esta defensa solicita respetuosamente al tribunal ello por cuanto se encuentran presente mi representado y la victima en el día de hoy, se realice la presente audiencia para el mismo, por lo que solicito respetuosamente la separación del presente asunto, a los fines de realizar la audiencia. Todo.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al fiscal, quien expone: no me opongo a la solicitud. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra la juez, quien expone: Iodo lo manifestado por la defensa quien solicito la división de la causa, y visto que el imputado ANDRI DEL JESUS ALVAREZ, no ha comparecido en reiteradas oportunidades a la celebración de la audiencia, es por lo que este Tribunal acuerda la división de la causa, y se acuerda separar la misma; por lo que se insta al secretario administrativo a los fines de crear cuaderno separado del presente asunto, seguido al imputado: Andri Del Jesús Álvarez, por lo que se procede a la realización de la audiencia preliminar. Acto seguido, el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales no resultan procedentes en el presente caso, siendo solo procedente la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 Ejusdem.



EXPOSICION FISCAL
Acto seguido la Juez le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Con las atribuciones que me confiere la constitución de la republica bolivariana de Venezuela y las demás leyes, acuso formalmente al ciudadano: YENNY CARLOS ORTEGA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de la victima: DANIEL JOSÉ MUJICA, por los hechos de fecha: 29-09-2004. (Se deja constancia que la fiscal hace una narración de los hechos). Así mismo ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, por ser lícitos, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del ciudadano: YENNY CARLOS ORTEGA, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Ahora bien en cuanto al imputado: ANDRI DEL JESUS ALVAREZ, solicito respetuosamente al tribunal se RATIFIQUE ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del mismo, a los fines de que se realice la audiencia preliminar para el mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.
EXPOSICION DE LA VICTIMA
Acto seguido se le otorgo el derecho de palabra a la victima: DANIEL JOSÉ MUJICA, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 9.450.118, mayor de edad, domiciliado en: Rió Caribe, Barrio Altavista, Casa N° S/N, detrás del estadio, Municipio Arismendi, del Estado Sucre, quien expone: Yo lo que quiero es que valla preso, ya que el me golpeo. Es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido el Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto se hace pasar mismo, quien quedó identificado como: YENNY CARLOS ORTEGA, quien es venezolano, soltero, de 35 años de edad, nacido en fecha 22-12-1975, titular de Cédula de Identidad N° 13.731.074, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Rosa Elena Ortega y Feliz Espinaza González y domiciliado en: Caserío Puerta Larga, casa S/N, cerca de la entrada de Playa Medina, Vía san Juan de Unare, Municipio Arismendi, Estado Sucre, Numero de Teléfono: 0416.2807978; quien expone: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo".
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Público Penal, Abg. Jesús Mayz, quien expone: “Ratifico la inocencia de mi defendido, solicito se decrete la desestimación de la acusación fiscal y el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, ello por ausencia de plurales elementos de convicción que acrediten todos y cada uno de los elementos de los tipos penales imputado y que comprometan la responsabilidad de mi defendido y en el supuesto negado que el tribunal no comparta la solicitud realizada por la defensa hago mías las pruebas presentadas por el ministerio publico en base al principio de la comunidad finalmente solicito copias simples del acta que se levante al efecto el día de hoy y de de todas las actas que conforman el presente asunto. Es todo. ”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público, por la victima y así como lo alegado por la defensa; éste Tribunal pasa tomar su decisión en los términos siguientes: Se admite totalmente la acusación fiscal presentada por el Fiscal Primero del Ministerio Publico, por cuanto la misma cumple con las exigencias pautadas en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que existen fundamentos serios para enjuiciar al hoy acusado: YENNY CARLOS ORTEGA, plenamente identificados en autos, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de la victima: DANIEL JOSÉ MUJICA. Asimismo, se admiten íntegramente las pruebas promovidas por la Representación Fiscal, por ser útiles, legales, pertinentes y necesarias tal y como aparecen establecidas en el escrito acusatorio. A las cuales en base al Principio de la Comunidad de las Pruebas, serán útiles para la defensa pública. Por todo lo antes expuesto, se declara sin lugar la solicitud de la defensa, en cuanto a la desestimación de la acusación, por cuanto la misma cumple con los parámetros establecidos en el Articulo 326 del Código Organico Procesal Penal y consecuente se niega la solicitud de Sobreseimiento de la causa. Ahora bien en cuanto a la solicitud de RATIFICACIÓN DE LA ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del imputado: ANDRI DEL JESUS ALVAREZ, realizada por la representación fiscal, este tribunal a los fines de decidir observa una vez revisado como ha sido el presente asunto, se observa que en fecha: 10-03-2006, se libro oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde se ORDENA LA APREHENSIÓN del Imputado: ANDRI DEL JESUS ALVAREZ, por lo que se acuerda la ratificación del oficio en cuanto al dicho imputado, y en cuanto al imputado: YENNY CARLOS ORTEGA, se acuerda dejar sin efecto dicha orden de aprehensión en su contra, de fecha: 10-03-2006. Líbrese los oficios correspondientes.. Seguidamente se instruye al acusado, con respecto al Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376, del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido se le otorga el derecho de palabra, a lo que le mismo, exponen: “No voy admitir nada yo quiero ir a Juicio. Es todo. Seguidamente la Juez expone: Oída a viva voz la exposición del acusado, de no acogerse al Procedimiento por Admisión de los hechos, éste tribunal Segundo de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO en el presente asunto, seguido al acusado: YENNY CARLOS ORTEGA, plenamente identificados en autos, por encontrarse incursos en la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de la victima: DANIEL JOSÉ MUJICA. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos a expuestos, este Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO en el presente asunto, seguido al acusado: YENNY CARLOS ORTEGA, quien es venezolano, soltero, de 35 años de edad, nacido en fecha 22-12-1975, titular de Cédula de Identidad N° 13.731.074, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Rosa Elena Ortega y Feliz Espinaza González y domiciliado en: Caserío Puerta Larga, casa S/N, cerca de la entrada de Playa Medina, Vía san Juan de Unare, Municipio Arismendi, Estado Sucre, por encontrarse incursos en la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de la victima: DANIEL JOSÉ MUJICA. En razón de ello, se emplaza a las partes para que en el plazo de cinco (5) días concurran al Tribunal de Juicio correspondiente. Asimismo se ACUERDA LA RATIFICACIÓN DE LA ORDEN DE APREHENSION de fecha 10-03-2016, para el Imputado. ANDRI DEL JESUS ALVAREZ, y en cuanto al imputado: YENNY CARLOS ORTEGA, se acuerda dejar sin efecto dicha orden de aprehensión en su contra, de fecha: 10-03-2006. Se instruye en tal sentido al secretario administrativo, para que en el lapso de ley, remitan las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente y así mismo se insta al secretario a la reproducción de las copias certificadas del presente asunto, a los fines de crear cuaderno separado. Se acuerda expedir las copias simples solicitadas por las partes, para lo cual deberá proveer los medios necesarios para la reproducción de las mismas. Líbrese los oficios correspondientes. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.
La Juez Segundo de Control,

Abg. Ysmenia Fernández H.
El Secretario Judicial
Abg. Rainer Rojas.