DISPOSITIVA :
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA, a tenor de lo dispuesto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal la Suspensión Condicional Del Proceso y establece como condiciones a cumplir al acusado Alexander Antonio Pino Carmona, venezolano, de 35 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.291.557, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante Y Electricista, natural de Río Caribe, donde nació el 23-01-1977, hijo de Gilberto Pino y Marcolina Carmona, residenciado en Calle Principal de Tacoa, San Martín, Casa S/N, al lado de la Panadería Tacoa, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Teléfono 02943312812 y en la Ciudad de Margarita, en nuevo Mundo, en la residencia de la señora Belkys, al lado de la Lico.....