REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
Carúpano, 9 de Enero de 2013
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-2001-000035
ASUNTO: RJ11-P-2001-000035


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (SOBRESEIMIENTO)

Visto el escrito presentado por el Abg. Simón Aguiles Márquez Villegas, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, quien de conformidad con el artículo 285 ordinales 2° y 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 37 numeral 15° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los artículos 111 ordinal 7°, artículo 300, ordinal 1 y 302 todo establecidos en el Nuevo Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Oficial Extraordinaria Nª 6.078, mediante el cual solicita a éste Tribunal Segundo de Control, el Sobreseimiento de la presente causa, seguida a MARCELINO JOSE HERNANDEZ GUERRA, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de La Colectividad; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1° del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 302 ejusdem. Este Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:
PUNTO PREVIO
De conformidad con las actas procesales, estima quien aquí decide que estamos en presencia de una causa en la que, conforme a lo dispuesto en el artículo 305 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, puede decidirse prescindiendo de la Audiencia Oral, ya que el motivo invocado por la Representación Fiscal en su solicitud ha sido el planteamiento de que “El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado” en razón de los actos de investigación desarrollados con motivo de la apertura de la averiguación penal; causal ésta que, a valoración de quien decide, no amerita debate alguno para comprobarlo porque resulta ser un argumento que tiene sustento en el contenido de las propias actas procesales que recogen el modo, tiempo y lugar de la presunta comisión del hecho y demás actuaciones realizadas en la causa, las cuales dan cuenta por sí mismas de lo acaecido y de las consecuencias derivadas de ello, por lo que, considera éste Juzgador, que puede decidirse sin la audiencia oral que prevé la norma citada, amparado en la salvedad que la misma disposición establece, quedando a salvo el derecho de las partes de interponer sus recursos correspondientes en relación a la decisión a emitirse.

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DEL DERECHO

Los hechos objeto de la presente investigación datan de fecha: 19-07-2001. Ahora bien, del análisis de los recaudos acompañados a la solicitud fiscal, y atendiendo a las circunstancias del caso en particular, se observa que de las investigaciones realizadas se evidencia la comisión del delito Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas vigente para el momento en que ocurrieron los hechos; toda vez que de la revisión exhaustiva de las actuaciones que conforman la presente causa se desprende que la presente investigación se inicio por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de La Colectividad, mediante: Acta de Investigación, de fecha: 19-07-2001, donde se deja constancia: Es el caos que siendo las cinco horas y cincuenta y dos minutos de la tarde, se encontraban los funcionarios realizando un patrullaje a pie, por el sector valle nuevo de San Martín, cerca de una casa Evagenlica, parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, logrando avistar a un ciudadano que al notar la presencia opto por ponerse nervioso, lo que motivo dirigirirse dicho funcionarios hasta donde se encontraba el referido ciudadano y al manifestarle que se presumía que por su actitud que llevaba algo adherido a su cuerpo oculto, se procedió a notificarle, se práctico su detención preventiva y luego se traslado hasta el modulo policial de caracho, por la negativa que sostenía el mismo. es todo…”; y como lo señala la Representación Fiscal en esta solicitud, de la revisión de las actas que conforman la presente causa se desprende que se inicia por la presunta comisión de uno de los delitos Contra Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, y en virtud que el o los imputados nunca fueron identificados, lo forzoso y ajustado a derecho es solicitar como en efecto solicita el Sobreseimiento de la presente causa; y se observa que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y en consecuencia el hecho objeto del proceso no se realizo; por lo que este Tribunal considera procedente la solicitud fiscal por el motivo invocado, y, en consecuencia, se Decreta el Sobreseimiento de la causa, seguida a MARCELINO JOSE HERNANDEZ GUERRA, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de La Colectividad; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1° del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 302 ejusdem; y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la Causa, seguida a MARCELINO JOSE HERNANDEZ GUERRA, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de La Colectividad; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1° del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 302 ejusdem. Notifíquese a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el asunto en su debida oportunidad al Archivo Central, para que luego sea remitido al Archivo Judicial. Así se decide. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. MARIA MERCEDES PEREIRA

EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. LUIS BEJARANO