REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
Carúpano, 9 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001834
ASUNTO: RP11-P-2010-001834

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Realizada la Audiencia Especial, el día: 08 de Enero de 2013, se constituyó en la Sala de audiencia de transición, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control presidido por el Juez, Abg. Miaría Pereira la Secretaria Judicial en funciones de Sala, Abg. Anny Tovar y el Alguacil, a los fines de llevar acabo la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente asunto seguido al ciudadano: Alexander Antonio Pino Carmona, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal Auxiliar del Ministerio Público en Materia de Drogas Abg. Rudy Pérez, el imputado Alexander Antonio Pino Carmona, asistido en este acto por la Defensora Pública Penal Abg. Amagil Colón. Acto seguido el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem. Acto seguido el Juez le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano Alexander Antonio Pino Carmona, por estar incursos en la comisión de unos de delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 30-08-2010, Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del Imputado: Alexander Antonio Pino Carmona, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo. Acto seguido el Juez instruye a el imputado con respecto al delito que se les atribuye, del precepto constitucional y asimismo los impone de la formula alternativa a la prosecución del proceso, consagrado en él articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 133 Y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: Alexander Antonio Pino Carmona, venezolano, de 35 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.291.557, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante Y Electricista, natural de Río Caribe, donde nació el 23-01-1977, hijo de Gilberto Pino y Marcolina Carmona, residenciado en Calle Principal de Tacoa, San Martín, Casa S/N, al lado de la Panadería Tacoa, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Teléfono 02943312812 y en la Ciudad de Margarita, en nuevo Mundo, en la residencia de la señora Belkys, al lado de la Licorería Nuevo Mundo en Porlamar, Estado Nueva Esparta, y expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo. Seguido se le cede el derecho de palabra al Defensor Público Abg. Amagil Colón, quien expone: “Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mi defendido, ello por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de este en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa; y en el supuesto de que no se comparta la pretensión de esta defensa, me adhiero a las pruebas promovidas por la representante del Ministerio Público”; es todo.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público, asimismo oído los alegatos de la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra del ciudadano: Alexander Antonio Pino Carmona, por estar incursos en la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad. Asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Tribunal procede a instruir al imputado sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de Ley, del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que se pregunta al imputado si es su voluntad acogerse a alguna de estas. En este estado el acusado: Alexander Antonio Pino Carmona, y expone: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a cumplir con las condiciones que el Tribunal imponga; es todo. Acto seguido la Juez le cede la palabra a la Defensa Pública, quien expone: Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 y siguientes del decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley, del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley; es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Representante del Ministerio Público, a los fines de que manifieste su conformidad o no, respecto de la solicitud del acusado y la Defensa, y expone: No tengo objeción alguna a que se decrete la suspensión condicional del proceso; en vista que no cursa denuncia nueva por ante el despacho fiscal que represento.
PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO

Vista la admisión de hechos realizada por el acusado: Alexander Antonio Pino Carmona, éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 43 y siguientes del decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley, del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano: Alexander Antonio Pino Carmona, por estar incursos en la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, imputación esta sobre la cual el imputado admitió los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, delito éste que en sus límites máximos no exceden de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal; es por ello que éste Tribunal Segundo de Control, decreta la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de un (01) año, las siguientes: Primero: Abstenerse de consumir sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Segundo: Presentarse cada Noventa (90) días por el lapso de un (01) año por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Tercero: Abstenerse de cometer nuevos delitos en contra de la Colectividad. Cuarto: Prohibición de efectuar cambio de residencia o domicilio sin la autorización del Tribunal. Y así se decide. .-
DISPOSITIVA :
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA, a tenor de lo dispuesto en el artículo 43 del decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley, del Código Orgánico Procesal Penal la Suspensión Condicional Del Proceso y establece como condiciones a cumplir al acusado Alexander Antonio Pino Carmona, venezolano, de 35 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.291.557, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante Y Electricista, natural de Río Caribe, donde nació el 23-01-1977, hijo de Gilberto Pino y Marcolina Carmona, residenciado en Calle Principal de Tacoa, San Martín, Casa S/N, al lado de la Panadería Tacoa, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Teléfono 02943312812 y en la Ciudad de Margarita, en nuevo Mundo, en la residencia de la señora Belkys, al lado de la Licorería Nuevo Mundo en Porlamar, Estado Nueva Esparta, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, imponiéndole las siguientes condiciones: Primero: Abstenerse de consumir sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Segundo: Presentarse cada Noventa (90) días por el lapso de un (01) año por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Tercero: Abstenerse de cometer nuevos delitos en contra de la Colectividad. Cuarto: Prohibición de efectuar cambio de residencia o domicilio sin la autorización del Tribunal. Fijándose Audiencia Especial a los fines de verificar el cumplimiento de la obligación, para el Día: 09-01-2014 a las 03:00PM, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Colóquese la presente causa en estado suspendido. Quedan los presentes notificados en la presente causa de conformidad con el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. MARIA PEREIRA EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. LUIS BEJARANO