DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA al ciudadano AQUILES RAMON SUNIAGA CEDEÑO, quien es venezolano, natural de Carúpano, de 33 años de edad, estado civil: soltero, nacido en fecha 16-10-1976, titular de la cédula de identidad Nº V-12.885.929, ocupación u oficio: obrero, hijo de Aquiles Ramón Suniaga y Elizabeth Bermúdez de Cedeño y residenciado en: Calle Carabobo, casa N° 195, cerca de la Plaza Bolívar, al frente de la Toyota, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de Tres (03) Años De Prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Robo Simple en grado de tentativa, previsto y sancionado en el art. 455 en concordancia con el articulo 82 del Código Penal, en perjuicio de Enmanuel Salazar, todo de conformidad c.....