Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, a favor del Ciudadano Omar José Marín Zacarías, venezolano, de 55 años, nacido 14-09-50, natural de Guarataro del Municipio San Juan de Arismendi del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad N° 3.946.819, de oficio Promotor Deportivo, domiciliado en Calle Principal de Guayaberos, casa S/n, de Río Caríbe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, hijo de José Marín y Simplicia Zacarías; consistente en la Presentaciones por ante la Comandancia de Policía de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, cada Treinta (30) días, por un lapso de Tres (03) meses. De conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, líbrese boleta de libertad y junto con Oficio, remítase a la Comandancia de Policía de ésta ciudad. Líbrese Oficio a la Comandancia de Policía de Río Ca.....