REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CARÚPANO, 05 DE MAYO DE 2.006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001419
ASUNTO: RP11-P-2006-001419
Finalizado como ha sido el desarrollo de la presente audiencia de presentación, donde, el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Abg. Pedro Navarro, pone a la orden de este Tribunal al Imputado Omar José Marín Zacarías, titular de la cédula de identidad número: V- 3.946.819,, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, motivo por el cual solicito al Tribunal decrete alguna de las Medidas Cautelares establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido el Juez toma la palabra e impone al Imputado, del precepto constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; a lo que manifestó su deseo de no declarar y dijo ser o llamarse Omar José Marín Zacarías, venezolano, de 55 años, nacido 14-09-50, natural de Guarataro del Municipio San Juan de Arismendi del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad N° 3.946.819, de oficio Promotor Deportivo, domiciliado en Calle Principal de Guayaberos, casa S/n, de Río Caríbe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, hijo de José Marín y Simplicia Zacarías. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa, quien alegó: Me adhiero a la Solicitud de Medida Cautelar, hecha por la representación fiscal y solicito que se le imponga a mi defendido el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, para que sus presentaciones sean por ante la Comandancia de Policía de Río caribe Municipio Arismendi de éste Estado. Por último, solicito copias simples del acta”. Seguidamente se toma la palabra el Juez y expone: Concluida la presente audiencia, en la cual el Representante de la Vindicta Pública, solicita a este Tribunal le Decrete una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, a favor del Ciudadano Omar José Marín Zacarías, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; oída la manifestación voluntaria del imputado, de acogerse al Precepto Constitucional, así como la adhesión hecha por el representante de la Defensa Pública; y de la revisión de las actas que conforman el presente asunto, se desprende claramente que hay elementos de convicción suficientes, para estimar que el imputado antes mencionado, es el autor del hecho punible que se le atribuye y que el mismo no se encuentra evidentemente prescrito, por tratarse de un hecho reciente. Por todas estas razones, éste Tribunal segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, a favor del Ciudadano Omar José Marín Zacarías, venezolano, de 55 años, nacido 14-09-50, natural de Guarataro del Municipio San Juan de Arismendi del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad N° 3.946.819, de oficio Promotor Deportivo, domiciliado en Calle Principal de Guayaberos, casa S/n, de Río Caríbe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, hijo de José Marín y Simplicia Zacarías; consistente en la Presentaciones por ante la Comandancia de Policía de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, cada Treinta (30) días, por un lapso de Tres (03) meses. De conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, líbrese boleta de libertad y junto con Oficio, remítase a la Comandancia de Policía de ésta ciudad. Líbrese Oficio a la Comandancia de Policía de Río Caribe, Municipio Arismendi de este Estado, a objeto de las presentaciones del Imputado y que una vez finalizado el régimen de presentaciones ante ese organismo envíe las resultas a este despacho. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Segundo de Control
Abg. Ramón José Ponce
La Secretaria
Abg. Nereida Estaba García
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