. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CARÚPANO, 05 DE MAYO DE 2.006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-S-2001-000199
ASUNTO: RJ11-S-2001-000199
RESOLUCIÓN EN LA CUAL SE DECRETA SOBRESEIMIENTO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 45, DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
Finalizada como ha sido la audiencia especial, para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal a los ciudadanos: JOSE ALEJANDRO BELLORIN Y ARTURO JOSE ALIENDRES, titulares de las cédulas de identidad números: 5.864.527 y 8.461.908, respectivamente. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presente: La Defensora Pública, Abg. Sandra Kassis Hadid, La Fiscal Primera del Ministerio Publico Abg. Lovelia Marcano y los imputados JOSE ALEJANDRO BELLORIN Y ARTURO JOSE ALIENDRES, Venezolanos, Mayores de edad, Titulares de las cedulas de identidad números 5.864.127 y 8.641.908, Respectivamente . Seguidamente se le cedió la palabra a la representación fiscal y expuso: Verificado el cumplimiento de las condiciones impuesta a los acusados solicito respetuosamente que de conformidad con el articulo 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, declare la extinción de la acción penal y en consecuencia se decrete el sobreseimiento de conformidad con el 318 ordinal 3° eiusdem, solicito igualmente copias simples. Es todo. Acto seguido la Defensa Pública Manifiesta que se adhiere a la solicitud de la Representación fiscal. Seguidamente el Juez expone: verificado como ha sido el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal, las cuales consistían en presentaciones cada sesenta días, por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial, y las cuales han sido verificadas, en libro de registro de presentaciones que al respecto lleva dicha unidad, residir en un lugar determinado a los fines de ubicación por este tribunal, abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y bebidas alcohólicas y por ultimo permanecer en un trabajo estable; de los cuales no ha habido quejas ni denuncias por ante Este Tribunal, en relación a conducta reincidente de conformidad con el principio de presunción de buena fe en lo que respecta a los ciudadanos imputados JOSE ALEJANDRO BELLORIN Y ARTURO JOSE ALIENDRES, Venezolanos, Mayores de edad, Titulares de las cedulas de identidad números 5.864.127 y 8.641.908,respectivamente. En tal sentido Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de Ley Acuerda: se declara extinguida la acción penal de conformidad con lo establecido en el articulo 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se decreta el sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificados los presentes con la firma y lectura de la presente acta, Así se decide. Cúmplase.
El Juez Segundo de Control
Abg. Ramón J. Ponce La Secretaria
Abg. Carmen Milano
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