DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Acuerda: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en contra del Imputado Jhonny Jesús Rojas Acosta, Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.612.492, nacido en fecha 26-10-1978, de 34 años de edad, de profesión u oficio maestro de construcción, de estado civil soltero, hijo de José Rojas y Magdalena Acosta, y residenciado en el Sector La Frontera, Calle Las Delicias, Casa S/N, cerca del Bar El Yaque, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las .....