REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

Carúpano, 4 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-008624
ASUNTO: RP11-P-2012-008624

SENTENCIA DEFINITIVA CONDENATORIA
(ADMISIÓN DE LOS HECHOS)

Realizada la Audiencia el día Primero (01) de Marzo del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 02, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, a objeto de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar, en el asunto Nº RP11-P-2012-008624, seguido al Imputado Deynmis Del Jesús Quijada Rodríguez, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de Seferino Doribio Rodríguez Rosas (Occiso), asistido en este acto por la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo. Encontrándose presente el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Carlos Bravo. No encontrándose presente la Representante de la Víctima. Acto seguido, se inicio la misma y éste Tribunal cumpliendo con las formalidades establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, les advirtió a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem. Seguidamente, se le cedió la palabra a l Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Carlos Bravo, quien expuso: De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en fecha 31-01-2013 contra del ciudadano imputado Deynmis Del Jesús Quijada Rodríguez, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de Seferino Doribio Rodríguez Rosas (Occiso). Por los hechos ocurridos en fecha 17-12-2012, siendo las 12:30 horas de la noche, se recibe llamada telefónica ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, informando que en el hospital general de la ciudad de Carúpano, había ingresado una persona de sexo masculino, carente de signos vitales procedente del Sector Buena Vista de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado sucre, quien presento un hematoma suturar en el cráneo, específicamente en el hemisferio izquierdo, así mismo, indica que se pudo conocer según entrevista sostenida con familiares y testigos que el hoy occiso sostuvo discusión con el ciudadano Deynmis Del Jesús Quijada Rodríguez, quien utilizando un objeto contundente (palo) golpeo al hoy occiso en el cráneo causándole la muerte. Así mismo, solicito sean admitidas las pruebas promovidas en dicho escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos. Finalmente solicito que se Ordene el Auto de la Apertura al Juicio Oral y Público, se mantenga la Medida Privativa de Libertad, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo. Acto seguido, se le instruyo al Imputado con respecto al delito que se le atribuye y, así mismo, se le impuso del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: Deynmis Del Jesús Quijada Rodríguez, venezolano, natural de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.788.641, nacido en fecha 26-09-1981, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Doris Rodríguez y Eladio Quijada, y residenciado en el Sector Buena Vista del Algarrobo, Calle Principal, Casa S/N, al lado del bar, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, quien expuso: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Seguidamente, se le cedió la palabra a la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo, quien expuso: Solicito la desestimación total de la acusación y en consecuencia el sobreseimiento de la presente causa, conforme a lo previsto en el artículo 300 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no se evidencian medios probatorios que comprometan la responsabilidad penal de mi representado quien es inocente del hecho que se le atribuye, no se evidencia declaración de testigos instrumentales que le sustenten el escrito acusatorio, por lo que solicito se le acuerde su libertad de inmediata, a todo evento de considerar este Tribunal la Apertura a Juicio Oral y Público, pido se le revise la medida privativa de libertad y se le sustituya por una menos gravosa. Me adhiero a las pruebas del Ministerio Público de conformidad con el principio de la comunidad de las pruebas, es todo.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

Concluido el desarrollo de la Audiencia Preliminar, oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, lo manifestado por el imputado y lo expuesto por la Defensora Pública; éste Tribunal procede a emitir Sentencia Interlocutoria en los siguientes términos: Se Admite Totalmente la Acusación Fiscal, presentada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, en contra del ciudadano Deynmis Del Jesús Quijada Rodríguez, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de Seferino Doribio Rodríguez Rosas (Occiso), por considerar que el escrito acusatorio cumple con los requisitos previsto en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se Admiten las pruebas promovidas por la Representación Fiscal, tomando en cuenta el Principio de la Comunidad de la Prueba, por estimar que las mismas son útiles, legales, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° ejusdem. Por considerar que de ellas surgen fundamentos serios y contundentes, una vez establecidos las razones de hechos y de derecho de la determinación Fiscal; y siendo que es criterio de este Juzgador, que los hechos narrados por el Fiscal, constituyen el delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de Seferino Doribio Rodríguez Rosas (Occiso), razón por la cual se admite totalmente la misma, así como las pruebas presentadas por las partes, por estimar que dichas pruebas son útiles, legales, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad, como para enjuiciar al ciudadano Deynmis Del Jesús Quijada Rodríguez, se considera que la acusación cuenta con la debida congruencia; además, que de la conducta desplegada por el imputado, concuerda con el delito exigible por la Representación Fiscal; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 17-12-2012. Se motiva la presente decisión, por los elementos que constan en el escrito acusatorio que consta en el presente asunto. Decretándose en consecuencia Sin Lugar la Solicitud de Desestimación de la Acusación Fiscal y de Sobreseimiento incoada por la Defensora Pública, en virtud que de las actuaciones no se desprende ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, el Tribunal procedió a instruir al Acusado sobre el Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al Acusado Deynmis Del Jesús Quijada Rodríguez, si es su voluntad acogerse a éste; y él mismo, voluntariamente y libre de toda coacción, manifestó: Admito los hechos y solicito la imposición de la pena, es todo. Acto seguido, se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien expuso: Oída la admisión de los hechos de mi representado, solicito la aplicación del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y las atenuantes previstas en el artículo 74 del Código Penal Venezolano, visto que mi representado manifiesta que presenta malestar de salud, fiebre constante y palidez en la piel, solicito se acuerde traslado inmediato al hospital de esta ciudad a los fines de que se le realicen los exámenes y le den el tratamiento correspondiente para garantizar el derecho a la salud y la vida, previsto en los artículos 43 y 86 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es todo. Seguidamente, se le cedió la palabra al Fiscal Tercero del Ministerio Público, quien expuso: No presento objeción alguna al planteamiento de la Defensa, es todo.

PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO

Vista la admisión de hechos realizada por el Acusado, quien dijo ser y llamarse: Deynmis Del Jesús Quijada Rodríguez, ya identificado; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 313 ordinal 6° y 375 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la Acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al Acusado Deynmis Del Jesús Quijada Rodríguez, la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de Seferino Doribio Rodríguez Rosas (Occiso), imputación esta sobre la cual el Imputado Admitió los Hechos y pidió la imposición de la pena, y es por ello que el Tribunal pasa a determinar cual es la pena a imponer al ciudadano antes señalado: El artículo 405 del Código Penal establece para el delito de Homicidio Intencional Simple, una pena entre Doce (12) y Dieciocho (18) años de presidio, y conforme lo dispone el artículo 37 del Código Penal, hecha la operación matemática, tenemos que la pena en principio a aplicar será de Quince (15) años de presidio, es decir su termino medio. Quien decide toma en consideración la atenuante genérica de conformidad con el artículo 74 ordinal 4° del Código Penal, ya que el acusado se pueden considerar como un victimario primario, por cuanto no posee ningún antecedente penal previo al hecho que nos ocupa, por lo cual le vamos a reducir de la pena a imponer al Limite Mínimo establecido para el tipo penal que nos ocupa, quedando la en principio la pena aplicar en Doce (12) años de presidio. Ahora bien, en virtud de que el Acusado Admitió los Hechos, y de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez podrá rebajar la pena a aplicar desde un tercio hasta la mitad de la misma. Pero si se trata de delitos en los cuales haya habido violencia contra las personas, que es el caso que hoy nos ocupa, el Juez solo podrá rebajar la pena aplicable hasta un tercio. Ahora bien, tomando en consideración todo lo antes expuesto, aplicando la rebaja correspondiente de un tercio, es decir, Cuatro (04) años de presidio, y realizada la debida operación matemática, quedando a imponer una pena definitiva de Ocho (08) años de presidio, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de Seferino Doribio Rodríguez Rosas (Occiso), más las accesorias de Ley. Acto seguido, Seguidamente, se le cedió la palabra al Fiscal Tercero del Ministerio Público, quien expuso: El Ministerio Público No Presenta Objeción con respecto a la pena impuesta, es todo. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Condena: Al ciudadano Deynmis Del Jesús Quijada Rodríguez, venezolano, natural de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.788.641, nacido en fecha 26-09-1981, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Doris Rodríguez y Eladio Quijada, y residenciado en el Sector Buena Vista del Algarrobo, Calle Principal, Casa S/N, al lado del bar, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre; a cumplir la pena de Ocho (08) años de presidio, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de Seferino Doribio Rodríguez Rosas (Occiso); todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Decretándose en consecuencia Sin Lugar la Solicitud de Desestimación de la Acusación Fiscal y en consecuencia el Sobreseimiento de la presente Causa incoada por la Defensora Pública, en virtud que de las actuaciones no se desprende ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se Acuerda Mantener la Medida Privativa de Libertad en contra del Acusado en las instalaciones de la Comandancia de Policía de esta ciudad. Se Acuerda Autorizar el Traslado inmediato del imputado de autos al Hospital General de esta ciudad a los fines de que se le realicen los exámenes y le den el tratamiento correspondiente para garantizar el derecho a la salud y la vida, de conformidad con lo previsto en los artículos 43 y 86 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, todo esto con la seguridad que el caso amerita. Líbrese Oficio al Comandante de la Policía de ésta Ciudad. Notifíquese al Representante de la Victima. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control


Abg. Luís Beltrán Campos Marchan
La Secretaria Judicial

Abg. Anny Ali Tovar Bauza