DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor del imputado Cleivis José Hernández Aguilera, venezolano, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio herrero, nacido el 10/06/1988, titular de la Cédula de Identidad N° 20.126.078, hijo de Zaida Hernández y Wiliam Hernández, y domiciliado en la calle principal de Playa Grande, casa s/n, frente a la prefectura de Playa Grande, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 48, numeral 7; y 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan las partes presentes debidamente n.....