REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 02 de marzo de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000774
ASUNTO: RP11-P-2007-000774





















SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Finalizado el desarrollo de la Audiencia Especial en el presente asunto, convocada a los fines previstos en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual tuvo lugar el día de 01/03/2011, éste Tribunal Segundo de Control, previo cumplimiento de las formalidades de ley, y habiendo a las partes, procedió a pronunciarse, en los términos siguientes: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del acusado Cleivis José Hernández Aguilera, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del sistema Juris 2000 y por el dicho de la víctima, efectivamente el acusado Cleivis José Hernández Aguilera, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por éste Juzgado en fecha 29/04/2009, es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48, numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del ciudadano antes señalado, por la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA


Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor del imputado Cleivis José Hernández Aguilera, venezolano, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio herrero, nacido el 10/06/1988, titular de la Cédula de Identidad N° 20.126.078, hijo de Zaida Hernández y Wiliam Hernández, y domiciliado en la calle principal de Playa Grande, casa s/n, frente a la prefectura de Playa Grande, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 48, numeral 7; y 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan las partes presentes debidamente notificadas en este acto. Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Central pasa su posterior remisión al Archivo Judicial en su debida oportunidad”. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. JOSANDERS MEJÍAS SOSA

LA SECRETARIA

ABG. DORIS MARTÍNEZ