REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 02 de marzo de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001169
ASUNTO: RP11-P-2009-001169
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Finalizado el desarrollo de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, la cual tuvo lugar el día de hoy, 22/02/2011, éste Tribunal Segundo de Control, previo cumplimiento de las formalidades de ley, y habiendo escuchado al Fiscal del Ministerio Público, respecto a la interposición de su acusación, al imputado y a la defensa, procedió a pronunciarse, en los términos siguientes: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: La Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público, presenta acusación en contra del ciudadano Rodolfo Antonio Plaza, por la presunta comisión del delito de Apropiación Indebida Calificada, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Orlando Rafael Lira Hernández; ello en virtud de los hechos denunciados en fecha 12/05/2008, donde la vÍctima, ciudadano Orlando Rafael Lira Hernández, denuncia al hoy imputado destacando que el mismo se llevó, de una venta de repuesto, un gato para sistema de volteo americano, el cual indica que era de su propiedad. Ahora bien, observa quien decide que la acusación fiscal carece de la exigencia que prevé el numeral 3 del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber, “fundamentos de imputación”; lo cual se entiende que debe ser el efecto de una pluralidad de elementos de convicción que incriminen de manera lógica y racional al imputado y que den cuerpo y forma al tipo penal que se atribuye. En ese sentido tenemos que el delito de Apropiación Indebida Calificada, exige necesariamente que el apoderamiento como tal, verse sobre objetos confiados o depositados en razón de la profesión, industria, comercio, negocio, funciones o servicios del depositario; y, en el caso de marras, no existe elemento alguno en la causa que demuestre con plena certeza que el objeto apropiado hubiere sido confiado al hoy imputado a consecuencia de su profesión, industria, entre otros. Dicho de otro modo, no existen fundamentos que sustenten el delito imputado, por lo que en ese sentido es lógico concluir que el hecho objeto del proceso no se realizó y no puede ser susceptible de imputación en los términos expresado por la representante del Ministerio Publico, puesto que las circunstancias del caso concreto no pueden subsumirse en el tipo penal atribuido. En consecuencia el Tribunal estima procedente declarar con lugar la solicitud de la defensa, en cuanto a que sea desestimada la acusación fiscal y sea decretado el sobreseimiento de la causa. Así pues, este Tribunal en aras de todo lo ya expuesto desestima la acusación fiscal presentada en contra del ciudadano Rodolfo Antonio Plaza, por la presunta comisión del delito de Apropiación Indebida Calificada, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Orlando Rafael Lira Hernández; por ausencia de fundados elementos de convicción que sustenten el tipo penal imputado, y, en consecuencia, decreta el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido el articulo 318, numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DESESTIMA el escrito acusatorio presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en contra del ciudadano Rodolfo Antonio Plaza, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de estado civil casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.879.860, de profesión u oficio operador, nacido en fecha 17/01/1963, de 48 años de edad, hijo de Ricardo Plaza y Andrea Teotiste Rodríguez de Plaza, y domiciliado en Temblador, vía principal, casa s/n, a 200 metros de la Inspectoría de Tránsito, Estado Monagas; por la presunta comisión del delito de Apropiación Indebida Calificada, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Orlando Rafael Lira Hernández; ello por carecer de la exigencia prevista en el numeral 3 del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; y, en consecuencia, decreta el Sobreseimiento de la causa a favor del referido ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificados los presentes en sala, ordenándose remitir las presentes actuaciones, en el lapso correspondiente, al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal, para su posterior remisión al Archivo Judicial. Notifíquese a la victima”. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. JOSANDERS MEJÍAS SOSA
LA SECRETARIA
ABG. DORIS MARTÍNEZ
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