este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: La Suspensión Condicional del Proceso seguido al ciudadano Oswaldo Rafael Bello, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.463.243, nacido en fecha 30-11-1981, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Oswaldo Caigua y Nery Bello, y residenciado en el Sector Valle Hondo, Casa S/N, cerca de la bodega de Luisito, Urbanización Playa Grande, Parroquia Bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, teléfono: 0412-1175055, por la comisión del delito de Lesiones Personales Culposas, previsto y sancionado el artículo 420, en relación con el artículo 413 ambos del Código Penal, en perjuicio de Una Niña Omis.....