Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del ciudadano GUILLERMO SEGUNDO ESPINOZA CARABALLO, Venezolano, natural de San Juan de Los Morros, Estado Guarico, de 23 años de edad, nacido en fecha: 06-02-1991, Sin oficio, soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 21.286.506, hijo de: Diego Antonio Espinoza y Maria Luisa Caraballo, residenciado en Calle Pichincha, Casa Sin Numero, cerca de la escuela UE "El Chuare", Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, Teléfono:0294-989-7405 , por la comisión delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Arma de Fuego y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO,.....