En consecuencia, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Público en el presente asunto, seguido a los acusados, EUCLIMER ANTONIO AGUILERA MARCANO, venezolano, natural de Rió Caribe, Estado Sucre, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, nacido el 23-11-1983, titular de la Cédula de Identidad N° 17.020754, hijo de Euclides José Aguilera Espinoza y Mercedes Teresa Marcano Bello y domiciliado en: Cruz de Puerto santo, Calle principal La Bomba, Casa S/N°, cerca de la Licorería Virgen del Valle, Municipio Arismendi y EUCLIDES JOSE AGUILERA ESPINOZA, venezolano, natural de Puerto Santo, Estado Sucre, de 51 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, naci.....