REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 28 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001202
ASUNTO: RP11-P-2009-001202

SENTENCIA INTERLOCUTORIA


JUEZ PROFESIONAL: Abg. CARMEN SUSANA ALCALÁ

SECRETARIA: Abg. MARIA ACOSTA

FISCAL: Abg. DALIA RUIZ.
FISCAL DROGAS

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

DEFENSORA: Abg. SIOLIS CRESPO

IMPUTADO: ANTONIO JIMENEZ

DELITO: POSESIÓN DE SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTES.


Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de imputado, oída la exposición realizada por la Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, quien solicita al Tribunal, decrete Medida Cautelar Sustitutiva de libertad al imputado Antonio José Jiménez Boada, ampliamente identificado en autos, todo de conformidad con lo establecido el artículo 256 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, asimismo oído los alegatos esgrimidos por la Defensa, quien solicita al Tribunal, decrete la Libertad Sin Restricciones a su defendido; considera esta juzgadora, que en el presente caso nos encontramos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, como es el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos configurativos del mismo ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 25-05-2009. Igualmente existen suficientes elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad penal del imputado Antonio José Jiménez Boada, como autor del hecho punible atribuido por la representante del Ministerio Público; todo lo cual se desprende de las actas procesales que conforman el presente asunto, tales como: 1) Acta Policial suscrita por el funcionario Francisco Marcano Toledo, adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, cursante al folio 02 y su vuelto, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos, así como de la forma en que fue aprehendido el imputado de autos. 2) Acta de Aseguramiento de la sustancia incautada, suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimientos, Sub/Inspector Francisco Marcano y Detective III Carlos Guerra, adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Pilar Municipio Benítez del Estado Sucre, cursante al folio 5; 3) Acta de entrevista rendida por el ciudadano Pedro José Martínez Oliveros, cursante al folio 06 y su vuelto; 4) Acta de entrevista rendida por el ciudadano Ortega Marcano Del Valle Concepción, cursante al folio 07 y su vuelto; 5) Acta de Investigación Penal cursante al folio 10 y su vuelto; 6) Planilla de Resguardo de Evidencias físicas, cursante al folio 11; donde se deja constancia de la presunta droga incautada, como la droga denominada marihuana, la cual arrojó un peso bruto de nueve (9) gramos con setecientos (700) miligramos, y la presunta droga denominada crack, la cual arrojó un peso bruto de doscientos (200) miligramos. 7) Memorandum N° 9700-226-603, referente al Registro Policial correspondiente al ciudadano Antonio José Jiménez, cursante al folio 12, Memorandum N° 9700-226-3659, cursante al folio 13. Sin embargo, tal como lo solicita el Ministerio Público, considera esta Juzgadora, que es procedente acordar una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en virtud de que el imputado tiene su residencia en esta localidad, y la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso no excede de tres años en su límite superior, en consecuencia se decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, específicamente la establecida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en presentaciones cada quince (15) días, por el lapso de seis (06) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal; declarándose improcedente la solicitud de la Defensa, en cuanto a que se decrete la Libertad Sin Restricciones del imputado, y así se decide.

DISPOSITIVA:
Por todas las razones expuestas, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en contra del imputado ANTONIO JOSÉ JIMÉNEZ BOADA, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.054.828, nacido en fecha: 14-11-1980, de 28 años de edad, soltero, de profesión u oficio: Obrero, hijo de: Silvino Jiménez y Marcolina Boada; y domiciliado en: Barrio Bolívar, en la invasión nueva que está cerca del modulo Cubano. Tunapuy del Municipio Libertador del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio de la Colectividad, consistente en presentaciones cada quince (15) días, por el lapso de seis (06) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. En este sentido, se decreta la aprehensión como Flagrante, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario, toda vez que así lo solicitó el Representante del Ministerio Público, en atención a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se insta al Ministerio Pùblico, a los fines de que realice las diligencias pertinentes para que le sea practicado examen toxicológico al imputado de autos. Líbrese boleta de libertad y el correspondiente oficio a la Comandancia de Policía de esta Ciudad. Quedan notificadas las partes, Remítase el presente asunto a la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, en su oportunidad legal.