este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA: LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado CARLOS JAVIER BELLORIN UGAS, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.218.703, nacido en fecha 22-08-84, soltero, de oficio Chofer, hijo de Víctor Bellorin y Zoraida Ugas, residenciado en la calle los Pitufos, llegando al Pujo, Playa Grande, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado con el 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo previsto en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3; 251 numeral 2 y 252 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en.....