REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 28 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000003
ASUNTO: RP11-P-2010-000003


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

JUEZ PROFESIONAL: Abg. CARMEN ALCALÁ

SECRETARIO: Abg. MARIA ACOSTA

FISCAL: Abg. JOSE FRAGA
FISCAL PRIMERO

VICTIMAS: EL ESTADO VENEZOLANO,
FRANCISCO MUÑOZ
JAIME TINEO.

DEFENSORA: Abg. ANNIA NÚÑEZ

IMPUTADO: ENYER CARABALLO

DELITOS: FUGA, HOMICIDIO INTENCIONAL
EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y
LESIONES PERSONALES.



Vista la solicitud realizada por el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abogado José Antonio Fraga, mediante la cual requiere a este Tribunal, prórroga de Quince (15) días, para la presentación del Acto Conclusivo en el presente asunto, seguido al imputado Enyer Caraballo, arguyendo que el mismo fue privado de libertad, en fecha 01 de Enero del año en curso; sin embargo, faltan resultas de las diligencias mandadas a practicar por ese Despacho y que son fundamentales; considerando la complejidad de la investigación.
Este Tribunal en atención, a que la prórroga fue solicitada dentro del lapso a que se contrae el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se entiende, que uno de los fines de la investigación, es aportar todo cuanto sea necesario, tanto para inculpar como para exculpar al investigado. En consecuencia, estando pendiente las diligencias señaladas, es imposible dar por terminada la Fase Preparatoria, en el lapso de treinta (30) días, a que se contrae el citado artículo 250; Concede la prórroga solicitada por el Ministerio Público, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del día Primero (01) de Febrero del año en curso, la cual vencerá el día Quince (15) de Febrero del presente año.

DISPOSITIVA:
Por los razonamientos expuestos, éste Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga solicitada por el Ministerio Público, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del día Primero (01) de Febrero del año en curso, la cual vencerá el día Quince (15) de Febrero del presente año; ello a los efectos de que el Ministerio Público presente el acto conclusivo respectivo en la presente causa, seguida al imputado Enyer José Caraballo Aguilera, venezolano, de 21 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N.-25.363.325, hijo de Marine Aguilera y Padre Desconocido, residenciado en calle Nivalde, casa N° 40, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de Fuga, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano; Homicidio Intencional en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 80 ejusdem, en perjuicio del ciudadano Francisco Muñoz y Lesiones Personales del Tipo Básico, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jaime Tineo; todo de conformidad con lo dispuesto en los apartes cuarto y quinto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la remisión de la presente acta y actuaciones complementarias a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas al asunto principal. Notifíquese a la Defensa. Cúmplase.
La Jueza Primera de Control

Abg. Carmen Susana Alcalá

La Secretaria Judicial

Abg. María Acosta