Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa, seguida en contra del ciudadano Jesús Ramón Osuna España, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.884.396, de 49 años de edad, nacido en fecha 02-10-1960, de profesión u oficio Chofer, y domiciliado en la Sector el Lirio, Tercera Calle, Casa Nº 38, cerca de la cancha, Carúpano, Estado Sucre; por la comisión del delito de Lesiones Gravísimas Culposas, previsto y sancionado en el artículo 422 Ordinal 2° del Código Penal Vigente para el momento de ocurrencia de los hechos, en perjuicio del ciudadano Antonio Rafael González; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48, numeral 7; y 318, numeral 3, del Código Orgánico Proces.....