REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 26 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-2000-000176
ASUNTO: RJ11-P-2000-000176
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
JUEZ PROFESIONAL: Abg. CARMEN SUSANA ALCALÁ
SECRETARIA: Abg. CLAUDIA FIGUEROA
FISCAL: Abg. DALIA RUIZ.
FISCAL DROGAS
VICTIMA: ANTONIO GONZÁLEZ
DEFENSORA: Abg. SIOLIS CRESPO
IMPUTADO: JESUS OSUNA
DELITO: LESIONES PERSONALES.
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual, la Defensa y la Fiscal del Ministerio Público solicitaron al Tribunal, decrete el Sobreseimiento de la causa, seguida al imputado Jesús Ramón Osuna España, ampliamente identificados en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; éste Tribunal Primero de Control, pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del sistema Juris 2000, y a través del oficio Nº 038-08, de fecha 12-03-2008, suscrito por el Alguacil Cesar Augusto Bellorín, Jefe de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual informa, que efectivamente el imputado Jesús Ramón Osuna España, cumplió de manera satisfactoria, el régimen de prueba que le fuera impuesto por éste Juzgado, en fecha 07-07-2006; es por lo que esta Juzgadora, en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, y con el visto bueno de la representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa, seguida en contra del imputado antes señalado, por la comisión del delito de Lesiones Gravísimas Culposas, previsto y sancionado en el artículo 422 Ordinal 2° del Código Penal, vigente para el momento de ocurrencia de los hechos, en perjuicio del ciudadano Antonio Rafael González; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa, seguida en contra del ciudadano Jesús Ramón Osuna España, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.884.396, de 49 años de edad, nacido en fecha 02-10-1960, de profesión u oficio Chofer, y domiciliado en la Sector el Lirio, Tercera Calle, Casa Nº 38, cerca de la cancha, Carúpano, Estado Sucre; por la comisión del delito de Lesiones Gravísimas Culposas, previsto y sancionado en el artículo 422 Ordinal 2° del Código Penal Vigente para el momento de ocurrencia de los hechos, en perjuicio del ciudadano Antonio Rafael González; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48, numeral 7; y 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Están las partes notificadas. Cúmplase.
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