Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, a los ciudadanos: JUAN RAMON LOPEZ LEZAMA venezolano, natural de Guiria del Municipio Valdez, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.509.931, de profesión u oficio: Agricultor, nacido en fecha 15-11-77, de 33 años de edad, hijo de Juan Ramón López y Elvia Lezama Ugas y domiciliado en: Calle Bolívar, casa s/n, al lado de la bodega del señor Félix Erminia, en Yoco, Municipio Valdez, del Estado Sucre y FERNANDO LOPEZ LEZAMA, venezolano, natural de Guiria del Municipio Valdez, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº Indocumentado, de profesión u oficio: Agricultor, nacido en fecha 30-03-77, de 33 años de edad, hijo de Juan Ramón López y Elvia Lezama Ugas, y d.....