Sobre la base de las consideraciones antes expuestas este Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA de conformidad con lo previsto en el artículo 256, ordinales 3º y 9° del Código Orgánico Procesal Penal MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra de los Imputados: ISMAEL JOSÉ OBANDO UGAS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.287.338, nacido en fecha 11-04-1970, de 38 años de edad, de profesión u oficio agricultor, hijo de Ismael Obando y Zoraida Ugas, domiciliado en el Caserío Chochoro de Tunapuycito, casa s/n, cerca de la bodega del señor Modesto, Municipio Libertador, estado Sucre; LUIS JOSÉ JIMÉNEZ DÍAZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.406.802, nacido en fecha 25-12-1983, de 24 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de Zoraida de Jiménez y Luís Jiménez (f), domiciliado en Tacoa de S.....