Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: Medida Cautelar sustitutiva de Libertad al ciudadano FRANK JOSÉ GONZÁLEZ, venezolano, natural del Guayacán de Ayara, Estado Sucre, mayor de edad, de 38 años de edad, nacido el día: 04-10-1969, de oficio Pescador, Titular de la cédula de identidad numero: V- 9.982.537, Soltero, hijo de Cersa González y Efrenk José González y residenciado en: En la Esmeralda, Casa S/N, Cerca del Cementerio, en la Calle el cementerio, Municipio Ribero Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 del delito de Violencia Física, en perjuicio de la ciudadana Miraisa Rafaela Aguilera, consistente en Abandono Inmediato del Hogar común, prohibición de ejercer nueva violencia por si o por interpuesta persona contra la victima y presentación cada 8 días ante la unida.....