REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 25 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002187
ASUNTO: RP11-P-2008-002187
Concluida en fecha 23 de los corrientes la audiencia de presentación de imputado al ciudadano Frank José González, a quien la fiscal Segunda del Ministerio Público imputó la comisión de los delitos de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Miraisa Rafaela Aguilera, solicitando la aplicación de las Medidas Cautelares Sustitutiva de libertad, a que se contraen los ordinales 3°, 5° y 6° del artículo 87 en relación con el ordinal 8° del artículo 92 ambos la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el articulo 256 °,ordinal 3 del COPP ; donde la víctima manifestó su deseo de que le gustaría que como no pueden seguir viviendo como pareja, era lo mejor para los dos que este abandonara el hogar común; donde el imputado manifestó que se trataba de un problema entre pareja, y fue un error que se puede rectificar y donde la Defensa se opuso a la pretención fiscal en virtud de que no existe algún elemento de convicción que acredite de manera fehaciente la participación de su defendido en el hecho investigado, solicitando en consecuencia la libertad sin restricción; Este tribunal pasa a resolver en los términos siguientes: Oído lo manifestado por las partes, así como vistos los recaudos consignados por el Ministerio Público, se desprende específicamente del acta policial de fecha 21 de Junio del presente año, la aprehensión del ciudadano FRANK JOSÉ GONZÁLEZ, se dio cuando este acababa de ejecutar de manera flagrante los hechos punibles imputados. Asimismo del acta de entrevista de fecha 21-06-2008 donde la victima, refleja los hechos de haber sido victima de Violencia Física de parte del ciudadano FRANK JOSÉ GONZÁLEZ y de reconocimiento medico el cual cursa al folio 13, donde se indica que la misma presenta politraumatismo leves con predominio de frente y hombros, si bien no es un reconocimiento medico de tipo forense sirve para que el tribunal se forme un criterio, asì como la propia declaración del imputado el cual expone que lesiono a la Victima Presente en sala. Por lo tanto tenemos elementos que apuntan que el imputado FRANK JOSÉ GONZÁLEZ, es autor de los hechos que le imputa el Ministerio Público, por lo tanto el Tribunal considera que es procedente Decretar la Medida Cautelar contenidas en el artículo 92 ordinal 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el ordinal 3,5 y 6 del articulo 87 ejudem, vale decir prohibición de ejercer nueva violencia contra la victima, en concordancia con el articulo 256 ordinal 3 del COPP, Y Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: Medida Cautelar sustitutiva de Libertad al ciudadano FRANK JOSÉ GONZÁLEZ, venezolano, natural del Guayacán de Ayara, Estado Sucre, mayor de edad, de 38 años de edad, nacido el día: 04-10-1969, de oficio Pescador, Titular de la cédula de identidad numero: V- 9.982.537, Soltero, hijo de Cersa González y Efrenk José González y residenciado en: En la Esmeralda, Casa S/N, Cerca del Cementerio, en la Calle el cementerio, Municipio Ribero Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 del delito de Violencia Física, en perjuicio de la ciudadana Miraisa Rafaela Aguilera, consistente en Abandono Inmediato del Hogar común, prohibición de ejercer nueva violencia por si o por interpuesta persona contra la victima y presentación cada 8 días ante la unidad de Alguacilazgo de esta extensión Judicial durante el lapso de 4 meses, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 92 ordinal 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con los ordinal 3, 5 y 6 del articulo 87 ejudem, en relación con el Articulo 256 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal Se Acuerda la Aprehensión como Flagrante, de conformidad con el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con los articulo 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena la Instrucción del expediente por la vía ordinaria. Remítase la presente causa a la Fiscalia correspondiente en su debida oportunidad. Líbrese Oficio Junto con Boleta de libertad al Comandante de la policía de esta Ciudad. líbrese Oficio a la Unidad de Alguacilazgo. Cúmplase.
El Juez Primero de Control
Abg. Luis Mariano Marsella
La Secretaria Judicial
Abg. Mildred A. De Simone
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