éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano JORGE ALBERTO MENDEZ URBANEJA, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 21.378.123, de profesión u oficio Obrero, de 19 años de edad, nacido en fecha 01-04-1992, hijo de Auristela Urbaneja y Alberto Mendez y domiciliado en la Minas de Baruta, calle Mara, casa N° 03, Caracas Distrito Capital; por la comisión del delito de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Sobre el derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Omissis; imponiéndole las siguientes condiciones por el plazo de un (01) año, las siguientes: PRIMERO: Prohibición de agredir a la victima física, ni verbalmente, a través de su persona, ni de su grupo familiar; S.....