REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 18 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002047
ASUNTO: RP11-P-2011-002047


ENTREGA DE VEHICULO

En fecha 17 de Octubre de 2011, siendo las 9:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de Audiencia donde se resolverá lo relativo a la solicitud de vehículo, en la causa antes enumerada RP11-P-2011-002047. Se constituyó en Sala el Tribunal Primero de Control, presidido por la Juez Abg. Lourdes Salazar Salazar, acompañada por el Secretario Judicial de sala Abg. Nereida Estaba García y el alguacil, T.S.U. José Vásquez. Encontrándose presentes en el acto el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. José Antonio Fraga, el Abogado Asistente, Manuel Milano y la solicitante Irma Maria La Rosa.
La solicitante Irma Maria La Rosa de Menes, quien es Venezolana, titular de la cedula de identidad N° 6.959.619, domiciliada en los Uveros, casa s/n, frente al abasto Doña Belén, Carúpano del Estado Sucre, quien expone: solicito la entrega del vehiculo, por cuanto soy la propietaria del mismo y mi abogado consignará los documentos que así lo acreditan. Es todo.
El abogado Asistente Abg. Manuel Milano, quien expone: Ratifico en toda y cada una de sus partes el escrito de solicitud de vehiculo que hiciera por ante este tribunal, ya que como ha quedado demostrado, la solicitante es la legitima propietario del vehiculo, y poseedora de buena fe. Así mismo, consigno en este acto titulo de propiedad del vehiculo, así como las demás documentaciones en originales a efectos vivendi y copias simples a la fines de que se consignen en el expediente, donde se demuestra que el Ciudadano Francisco Machado, vende a Ignacio Zeppenfeldt Peduaga y este a su vez vende a mi patrocinada. Así mismo, se consigna documento, de la declaración del Ciudadano Rafael Dario Mendoza Aguilera, quien es Mecánico y realizó reparaciones y soldaduras en el vehiculo solicitado; quien deja constancia que realizando el trabajo de soldadura, sin querer y de manera involuntaria y manipulando el equipo de soldadura y con el electrodo de soldar, rozó el 12 numero del digito del Vin del chasis, lo cual lógicamente produjo su alteración. Así mismo se consigna constancia del acta de revisión de dicho vehiculo, de fecha 23 de Octubre del 2007, donde se refleja, que presenta soldadura en el serial de Chasis, por accidente de transito. Visto y narrado todos los hechos que demuestran la legalidad de la propiedad del vehiculo de mi representada Irma La Rosa; motivo por el cual solicito la entrega Material del vehiculo. Asimismo solicito copia certificada de la presente acta, así como la entrega de la documentación original del vehiculo solicitado. Es todo.
El Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Esta Representación Fiscal, ratifica en este acto, el auto de negativa del vehiculo de fecha 25 de Mayo del 2011, por cuanto de la experticia realizada por el Comando Regional 07, destacamento 78 de la Guardia Nacional Bolivariana, experticia esta que refleja, que el vehiculo en cuestión presenta el Chasis Alterado.
Del Tribunal: Escuchada a las partes y analizadas todas las actuaciones contentivas de la causa, se observa: PRIMERO: Solicitud de entrega del vehiculo, con las siguientes características: Clase: Rústico, Marca: Toyota, Tipo: Pickup, Modelo HILUX, año: 1998, Color Verde, serial de Carrocería: RN1069701144, serial de Motor: 22R4225755, Placa: 60E-AAF, que hace la ciudadana: Irma Maria La Rosa de Menes, asistida por el Abogado Manuel Milano, consignando documento originales como son el Certificado del vehículo expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre y documentos originales de las distintas compra venta del referido vehículo donde se demuestra la tradición legal de dicho vehiculo y copias fotostáticas simples de las mismas. Así mismo, consta a las actas procesales Copia del Certificado en original identificado bajo el N° 1935589, procedente del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, de fecha 05 de Agosto del 1998, a nombre: de Machado Pulido Francisco, titular de la cedula de identidad: 8.323.033, con las siguientes caracteristicas: Clase: Rústico, Marca: Toyota, Tipo: Pickup, Modelo HILUX, año: 1998, Color Verde, serial de Carrocería: RN1069701144, serial de Motor: 22R4225755, Placa: 60E-AAF. Asimismo, existe documento emanado de la Notaria Publica de Carúpano, donde el ciudadano: RAFAEL DARIO MENDOZA AGUILERA, titular de la cedula de identidad N° 2.674.618, propietario del taller de latonería, mecánica y pintura, denominado MENDOZA, declara que efectuó trabajo de latonería al vehiculo antes descrito, por cuenta de la ciudadana: Irma Maria La Rosa de Menes, de fecha 07 de Octubre del 2011; manifestando sin querer y de manera involuntaria y manipulando el equipo de soldadura y con el electrodo de soldar, rozó el 12 numero del digito del Vin del chasis. SEGUNDO: Consta al folio 6 del presente asunto, auto de la fiscalía primera, donde niega la entrega del referido vehiculo; asimismo de la experticia consignada por el fiscal, practicada por los funcionarios del Comando Regional N° 7, destacamento 78 de la Guardia Bolivariana de Venezuela; practicada al referido vehiculo y donde se concluye que la chapa identificativa del serial de la carrocería ubicada en la puerta izquierda se encuentra original; La chapa identificativa denominada body, se encuentra en su décimo segundo digito del vin del chasis Alterada. El serial identificativo del chasis se encuentra original. Presenta un motor en forma original.
Ahora bien es necesario hacer las siguientes consideraciones: El Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 311, establece que: “El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en retraso injustificado del Ministerio Público, las partes y los terceros interesados podrán acudir al Juez de Control, solicitando su devolución sin perjuicio de la responsabilidad Civil, Administrativa y Disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable. El Juez o el Ministerio Público, entregaran los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Se observa en el presente caso que quién solicita la devolución del vehiculo, alega ser su propietario y como bien lo establece el Código Civil, en su artículo 545: “ la propiedad es el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas en la Ley”; en ese mismo orden de ideas en la Constitución Bolivariana de Venezuela en su artículo 115, se garantiza el Derecho a la Propiedad, precisando que toda persona tiene derecho al use, goce, disfrute y disposición de sus bienes.
Todas las anteriores consideraciones hechas de acuerdo con las actuaciones de la presente causa, es indudable que quién solicita la entrega del vehiculo ha demostrado su posesión y por ende su propiedad; es por lo que demostrado como ha sido la propiedad del vehiculo, que el mismo no se encuentra solicitado por organismo policial alguno, ni reclamado por terceras personas, es por lo que se instruye la cualidad de propietario a la solicitante. Y por tanto el mismo a pesar de la alteración del décimo segundo dígito en el serial del Chasis, el mismo puede identificarse como el vehículo solicitado por la ciudadana Irma Maria La Rosa de Menes, sin embargo se impone de manera expresa que no debe realizar ningún tipo acto de comercio de naturaleza jurídica, hasta tanto no arregle por ante el Instituto de Tránsito Terrestre, a los fines de gestionar su modificación por ante ese Instituto.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Considera procedente ACORDAR LA ENTREGA DEL VEHICULO, a la solicitante Irma Maria La Rosa de Menes, con las siguientes características: Clase: Rústico, Marca: Toyota, Tipo: Pickup, Modelo HILUX, año: 1998, Color Verde, serial de Carrocería: RN1069701144, serial de Motor: 22R4225755, Placa: 60E-AAF; haciendo la salvedad de no realizar ningún acto jurídico que pudiera modificar la propiedad que tiene el solicitante sobre el mismo, hasta tanto no arregle por ante el Instituto de Tránsito Terrestre, a la modificación o alteración que el mismo presenta, asimismo debe presentarlo a la fiscalía que lleva el caso cuando el mismo sea solicitado, hasta tanto presenten el acto conclusivo. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la devolución de los documentos originales, confrontados con sus copias respectivamente, que fueron agregadas a la causa; así mismo, se acuerda la copia certificada solicitada por parte del abogado asistente, quien deberá proveer los medios necesarios para su reproducción. Se libró el correspondiente oficio al Estacionamiento El Venezolano.
Remítase las presente actuaciones en su debida oportunidad al archivo central para su posterior envió al archivo Judicial.
JUEZA PRIMERA DE CONTROL

Abg. Lourdes M. Salazar Salazar
La Secretaria

Abg. María Acosta