REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 18 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001990
ASUNTO: RP11-P-2008-001990
PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
De la revisión del presente asunto se observa que en fecha 06-06-2008, el ciudadano CESAR DEL VALLE MATA, asistido por la Abg. YOANNA MOYA, solicitó por ante éste Tribunal la entrega de un vehículo de su propiedad con características que constan en dicho escrito; es por lo que éste Tribunal en fecha 20 de Junio del 2008 fijo Audiencia Especial para el 30-09-2008 y solicitó copias certificadas al Tribunal de Ejecución donde reposaba el expediente identificado por las partes bajo el N° RP11-P-2005-4011, a los fines de resolver la solicitud, a la cual no acudió el solicitante ni su abogado asistente, por lo que difirió para la fecha del 21-11-2008, la cual fue diferida en fecha 13-11-2008 por auto para el 16 de Febrero del 2009, la cual fue diferida para la fecha del 21-04-2009, a la cual no acudió ni el solicitante ni su abogado, motivo por la cual fue diferida para el 13-07-2009, a la cual no acudió el abogado del solicitante, motivo por el cual fue diferida para la fecha del 24-09-2009, donde nuevamente no acudió ni el solicitante como tampoco su abogado asistente, motivo por el cual nuevamente se difiere para la fecha del 13-11-2009,, donde nuevamente no concurre el abogado del solicitante Cesar Del Valle Mata y donde éste Expone “Que no quiere continuar con la solicitud, ya que fue al estacionamiento donde se encuentra el vehículo y el mismo esta totalmente deteriorado y en muy malas condiciones, es todo”. Y hasta la presente fecha de hoy 18 de Octubre del 2011, no ha realizado ningún acto de procedimiento que impulse el presente asunto y como puede observarse han transcurrido más de Un (01) año, motivo por el cual se hace necesario decretar la Perención de la Instancia, por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes y así se decide; es por todo lo antes expuestos que,| éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y así se decide. Todo en conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese a las partes y en su debida oportunidad remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial y desee por terminado el presente asunto. Cúmplase.
Jueza Primera de Control
La Secretaria
Abg. Lourdes Salazar
Abg. María Acosta
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