REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Primero de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 18 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002454
ASUNTO: RP11-P-2009-002454


AUTO DE REVISIÓN DE MEDIDA
Visto el escrito presentado por el Abg. Miguel Josè Malavè, en su carácter de defensor privado del Ciudadano ALWIN ALEXIS MEDINA TOVAR, donde solicita se le extienda las presentaciones a su representado, a cada 25 días por ante la Unidad de Alguacilazgo, en virtud de que el mismo trabaja como pescador, en jornadas de 20 a 25 días, en el bote “Super F”; éste Tribunal de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal procede a la revisión de la medida cautelar sustitutiva representación dictada por éste Tribunal en fecha 29-07-2011 y vista los recaudos presentados por la defensa y de la revisión por el Sistema Juris 2000, se evidencia que el imputado de autos ha cumplido con las presentaciones de cada cinco (05) días que le fueron impuestas por éste Tribunal en fecha 29-07-2011, y en aras de garantizar el derecho al Trabajo y lo que de ello se deriva ; es por lo que en consecuencia éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, la extensión de las presentaciones impuestas al imputado ALWIN ALEXIS MEDINA TOVAR, venezolano, de 24 años de edad, nacido el 03 de mayo de 1985, de oficio: Obrero, soltero, titular de la cédula de identidad N° 17.622.557, residenciado en Guiria de la Playa, Sector Las Viviendas, final Calle El Estadium, s/n, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, contemplado en el artículo 406, ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio de Hernán José Moreno, y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÒN, contemplado en el artículo 406, ordinal 1º del Código Penal, concordancia con los artículos 80 segundo aparte y 82 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Carlionis Daniel Marín y José Anyelo Mendoza, debiendo el mismo cumplir con presentaciones de cada veinticinco (25) días por el lapso de seis meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal de Carúpano, , ello a los fines de dar cumplimiento a la decisión dictada por éste Tribunal en fecha 29-07-2011. Registrese por el sistema. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a los fines de ser agregadas al asunto principal, el cual fuè remitido a ese despacho fiscal, en fecha 05-08-2011. Cúmplase.-
Jueza Primera de Control.-
Abg. Lourdes Salazar Salazar
La Secretaria

Abg. Maria Magdalena Acosta